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Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero/pesos: Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Castillo Víctor Lizandro

El Estado Provincial promovió acción ordinaria por cobro de haberes percibidos indebidamente contra Víctor Lizandro Castillo. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a reintegrar $10.645,85 más intereses, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-294363/2026
Cobro de pesos Haberes percibidos indebidamente Adicional frente a alumnos Incontestacion de la demanda Interes moratorio Restitucion Costas Liquidaciones administrativas Estado provincial Tribunal contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy (representada por la Dra. María Anabel Sánchez, Procuradora Fiscal).

¿A quién se demanda?

Sr. Víctor Lizandro Castillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por haberes percibidos indebidamente en concepto de “Adicional Frente a Alumnos” correspondientes a períodos de 2021 y 2022; capital reclamado en juicio $10.645,85 (saldo pendiente tras descuentos por planilla).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción ordinaria y se condenó a Castillo a reintegrar $10.645,85, más intereses desde la mora conforme a la tasa indicada, en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte vencida y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente del fallo (los más relevantes):

"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde entonces hacer lugar a la acción ordinaria por cobro de pesos articulada por el Estado Provincial para condenar a Víctor Lizandro Castillo a reintegrar la suma de Pesos diez mil seiscientos cuarenta y cinco con ochenta y cinco centavos ($ 10.645,85), en concepto de haberes percibidos indebidamente, con más los intereses desde la mora y hasta su pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54 Nº 235), en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de quedar firme la presente."

"Que conforme con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la incontestación de la demanda importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados."

"De ellas también se desprende que se logra descontar al docente sumas parciales en los meses de julio y septiembre de 2023 y octubre de 2024, quedando aún pendiente un saldo de $ 10.645,85 (fojas 17 y 18 del expediente administrativo)."

Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:

"la incontestación de la demanda importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados."

"se logra descontar al docente sumas parciales ... quedando aún pendiente un saldo de $ 10.645,85."

Dispositivo: "Hacer lugar a la acción ordinaria ... condenar al Sr. Víctor Lizandro Castillo a reintegrar la suma de Pesos diez mil seiscientos cuarenta y cinco con ochenta y cinco centavos ($ 10.645,85) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ruth Alicia Fernández expuso fundamentos extensos y propuso la solución; el Dr. David Jorge Casas adhirió a la solución propiciada en el voto que antecede. El bloque dispositivo final consagra la decisión por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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