Amparo por mora: Rivera Julián Fernando c/ Estado Provincial
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Estado Provincial solicitando que se expida sobre petición administrativa de fecha 24/02/26. La Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo y condenó al Estado a expedirse en 15 días hábiles, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Julián Fernando Rivera, agente de la Policía de la Provincia, Licenciado en Criminalística.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Ministerio de Seguridad / Jefatura de Policía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la Administración se expida sobre la petición de fecha 24/02/26 que solicitaba el cambio de Cuerpo y Escalafón a Personal Superior - Oficial Principal con retroactividad al 09/08/23 y liquidación de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora para condenar al Estado Provincial a expedirse sobre la petición del 24/02/26 en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias por cada día de mora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $446.288,00 a favor del Dr. Carlos Manuel De Aparici.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta" (cfr. Horacio D. Creo Bay, Amparo por mora de la Administración Pública, Astrea, pág. 59).
"El Juez del amparo se expide sobre el fondo de la cuestión, no así el Juez del amparo por mora que sólo ordena que se resuelva, pero no en qué sentido" (cfr. ob. y aut. cit. pág. 72).
"El silencio de la Administración constituye una típica violación de un deber de acción. Es que, en definitiva, el silencio administrativo consiste en la duración de una situación que debe cambiar, en que la Administración deja que las cosas sigan como están en vez de modificarlas. Por eso la omisión en la cual el silencio consiste, no es más que el retardo, la demora en el cumplimiento de la obligación de resolver" (cfr. Silencio de la Administración, plazos y caducidad, p. 68; cit. en Amparo por Mora de la Administración, Horacio D. Creo Bay, Astrea, p. 2).
"Conforme lo descripto en párrafos precedentes, habiendo transcurrido un plazo más que razonable, sin que la Administración se pronuncie, corresponde admitir la acción de amparo por mora articulada por Julián Fernando Rivera, para condenar al Estado Provincial a expedirse en relación a la petición de fecha 24/02/26, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias a favor del actor por cada día de mora y hasta su efectivo cumplimiento, y/u otras medidas que este Tribunal pueda disponer, para el caso de incumplimiento."
Respecto de costas y honorarios: "Estimo justo imponerlas a la demandada teniendo en consideración el modo en que se resuelve la cuestión, conforme lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial... entender justo establecer los que corresponden por la actuación del Dr. Carlos Manuel De Aparici en la suma actual de Pesos cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho ($ 446.288,00), equivalente a 8 unidades de medida arancelaria -UMA- cuyo valor unitario fue determinado mediante Resolución Nº 264/2026 dictada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy."
(Voto de la Dra. Fernández; el Dr. Casas adhirió al voto precedente. No consta voto en disidencia.)
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