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Cámara de Apelaciones

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: ZAPATA, LILIANA GLADIS C/ ESTADO PROVINCIAL-PODER EJECUTIVO

La actora promovió demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción solicitando reclasificación escalafonaria al agrupamiento profesional A-1 (i-1). La Cámara rechazó la demanda y confirmó la adecuación administrativa a la categoría B-1 (i-1) por corresponder la duración de la formación universitaria de cuatro años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-248180/2024
Contencioso administrativo Reclasificacion escalafonaria Agrupamiento profesional Ley n? 4.413 Categoria a-1 / b-1 (i-1) Duracion de la formacion Licenciatura en enfermeria Acto administrativo Costas y honorarios Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Liliana Gladis Zapata, asistida por el Dr. Gustavo Martín Aguirre.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita revocar parcialmente el decreto Nº 320-S-2024 que la readecuó a la categoría B-1 (i-1) y que se la encuadre en la categoría A-1 (i-1) del agrupamiento profesional desde la emisión del decreto, por alegar que su formación totalizó cinco años.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios profesionales de Fiscalía de Estado y del letrado de la actora en $1.115.720 para cada uno, con intereses y IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de las constancias obrantes en el expediente administrativo Nº 733-360/22 surge que la actora obtuvo el título de Licenciada en Enfermería expedido por la Universidad Nacional de la Plata, documentación de la cual se desprende que la formación universitaria correspondiente tuvo una duración de cuatro años.

En efecto, conforme surge de las actuaciones, la formación que condujo a la obtención del título universitario se encuentra integrada por dos años de cursados en la Escuela de Enfermería 'Dr. Guillermo C. Paterson' y dos años complementarios cursados en la Universidad Nacional de la Plata, alcanzándose así los cuatro años de formación académica requeridos para la obtención del título universitario.

Tal planteo no puede prosperar. Ello así, pues no resulta jurídicamente procedente computar, a los fines de determinar la categoría escalafonaria correspondiente al título universitario obtenido, una formación distinta de aquella que integra y conduce a la obtención del título profesional cuyo encuadre se pretende. La circunstancia de que la actora hubiera obtenido previamente un título de Auxiliar de Enfermería no permite, por si sola, incrementar la duración de la carrera universitaria que culminó con el título de Licenciada en Enfermería.

Más aún, de las constancias administrativas surge que el título de Auxiliar de Enfermería invocado por la actora no integra el trayecto formativo universitario de cuatro años que condujo a la obtención del título de Licenciada en Enfermería, ni existe elemento alguno que permita considerar que dicha formación adicional transforme la duración legal o académica de la carrera universitaria en una carrera de cinco años.

En consecuencia, la adecuación de la actora a la categoría B-1 (i-1) del agrupamiento profesional resulta ajustada a derecho, en tanto responde a la duración real de la formación académica correspondiente al título universitario que ostenta y se encuentra expresamente contemplada en el artículo 4, inc. b) de la ley reseñada.

A mérito de las razones expuestas, procede rechazar la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción incoada por Liliana Gladis Zapata en contra del Estado Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. David Jorge Casas (voto extenso con los fundamentos anteriores). Adhesión: Dra. Ruth Alicia Fernández ("he expuesto concepto y conclusiones enteramente similares a las vertidas en el primer voto al que adhiero, expidiéndome en idéntico sentido").

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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