CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: SOTO, PEDRO OSCAR y SIVILA, MERCEDES MARIA c/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Los actores solicitaron el pago de la bonificación prevista en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 contra el Estado Provincial por rechazo administrativo. La Sala I hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto el decreto Nº 9243-ISPTyV/2019 y condenó al Estado a abonar la bonificación, por insuficiente motivación del acto y porque el reclamo administrativo interrumpió la prescripción.
¿Quién es el actor?
Pedro Oscar Soto y Mercedes María Sivila.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la bonificación prevista en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 (con intereses y costas), dejando sin efecto el decreto Nº 9243-ISPTyV/2019 que rechazó su reclamo administrativo previo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción opuesta por el Estado Provincial; se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto el decreto Nº 9243-ISPTyV/2019; se condenó al Estado a abonar la bonificación del art. 9 del CCT Nº 36/75; se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que no resulte jurídicamente procedente asimilar el reclamo previsto por la ley Nº 5238 al supuesto contemplado en el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma laboral regula la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo y fija para ella un límite máximo de seis meses. Aquí, en cambio, se está ante una instancia previa impuesta para demandar al Estado y sometida a decisión de la propia Administración provincial. Aplicar aquel límite sin atender a esta diferencia importaría hacer correr la prescripción durante un período en el que el titular no tenía expedita la acción judicial, privando de eficacia al procedimiento cuya observancia el ordenamiento le exigía.
La interrupción debe apreciarse, además, junto con la suerte del trámite administrativo. La presentación del 28/5/2018 dio origen al expediente Nº 200-278/18, en cuyo marco fueron requeridos antecedentes, intervino la asesoría letrada de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y se produjeron nuevos pases a esa repartición. El procedimiento concluyó con el decreto Nº 9243-ISPTyV/2019, pero no se ha acreditado que esa decisión hubiera sido comunicada personalmente a los interesados de conformidad con los recaudos legales. En esas condiciones, no puede atribuírseles pasividad durante un trámite que la Administración sustanció y cuya resolución no notificó eficazmente.
La motivación es un requisito fundamental del acto administrativo. Exige exteriorizar los presupuestos de hecho y de derecho que justifican la decisión y mostrar una relación lógica de pertinencia entre esos antecedentes y lo resuelto. ... La mera invocación de la vía escogida, de la necesidad de informes contables o de previsión presupuestaria no satisface ese estándar cuando no explica por qué tales circunstancias extinguen o impiden el derecho sustancial reclamado. La ausencia de esa conexión lógica impide controlar adecuadamente la legitimidad de la decisión y confirma el carácter insuficiente de su motivación."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; la Dra. Fernández adhiere al voto del Dr. Casas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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