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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., I. J. C/ A., M. A.; A., H. M. y T., M

La actora promovió demanda de alimentos en favor de sus hijos menores y solicitó cuota alimentaria definitiva, cobertura de obra social y medidas cautelares. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción y fijó cuota definitiva equivalente al 45% de la Canasta de Crianza de la DiPEC ($269.644,30 a la fecha), con distribución entre los niños, régimen subsidiario contra los abuelos y regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270649/2025
Alimentos Canasta de crianza Dipec Cuota alimentaria definitiva Abuelos subsidiarios Tea (trastorno del espectro autista) Costas Honorarios Pago por relacion de dependencia Gastos extraordinarios.

¿Quién es el actor?

I. J. G., representando a sus hijos menores P. A. A. (12 años) y S. F. A. (7 años), con patrocinio de la Dra. Victoria Amelia Rodríguez.

¿A quién se demanda?

M. A. A. (progenitor) y, subsidiariamente, los abuelos paternos H. M. A. y M. T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva (se solicitó $900.000 mensuales), cobertura de obra social, medidas cautelares (embargo sobre bienes y sobre 20% de haberes previsionales de los abuelos) y régimen de cuidado y comunicación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor en el 45% de la Canasta de Crianza DiPEC para niños de 6 a 12 años (a la fecha $269.644,30), con 25% asignado a S.F.A. y 20% a P.A.A.; si el progenitor estuviera en relación de dependencia la cuota será exigible automáticamente en el 35% de los haberes; cada progenitor asumirá 50% de los alimentos extraordinarios; en caso de incumplimiento de dos cuotas, cuota subsidiaria a cargo de cada abuelo paterno equivalente al 10% de sus haberes previsionales; costas a los alimentantes; honorarios regulados en $505.134,00 para cada letrada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por su parte, habiendo sido legalmente notificados, los abuelos paternos no comparecieron en autos a estar a derecho dentro del plazo legal, por lo que corresponde tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora respecto de los mismos (art. 450 inc. 1 del CPCC)."

"En virtud de ello, ponderando la situación laboral del progenitor, que los niños S. F. A. y P. A. A., de 7 y 12 años de edad respectivamente, residen en el domicilio materno, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la particular situación de S. F. A., quien presenta diagnóstico de trastorno del espectro autista en la niñez, lo que lo coloca en una situación de doble vulnerabilidad en razón de su edad y discapacidad, resulta ajustado a derecho fijar la cuota alimentaria a cargo del Sr. M.A. A. en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la Canasta de Crianza establecida por la DiPEC para niños de entre 6 a 12 años de edad, lo que a la fecha asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($269.644,30), correspondiendo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a S. F. A. y el VEINTE POR CIENTO (20%) a P. A. A., monto al que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que disponga el Estado Provincial respecto del índice de Crianza que publica la DiPEC."

"La cuota alimentaria deberá ser depositada de manera mensual del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial perteneciente al expediente Nº C-269.337/25, y deberá ser abonada a la Sra. I.J. G. con la sola presentación de su documento de identidad."

"Por lo tanto, corresponde establecer como cuota alimentaria definitiva subsidiaria a favor de sus nietos menores de edad, para el supuesto de incumplimiento del obligado principal consistente en la falta de pago de dos cuotas alimentarias, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes previsionales que percibe, por todo concepto, cada uno de los abuelos paternos, Sres. H. A. M. y M. T., una vez efectuadas las deducciones de ley, incluyendo las asignaciones familiares y el Sueldo Anual Complementario (SAC)."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas a los alimentantes (art. 93 de Ley 6362/23)..."

"Respecto a los honorarios profesionales, se regulan las Dras. Victoria Amelia Rodríguez y Yesica Paola Salguero en la suma de QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($505.134,00) para cada una, más IVA en caso de corresponder..."

(No se consignan votos en disidencia en el texto.)

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