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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: L., E. C/ V., A. E

La actora promovió juicio de alimentos a favor de la menor solicitando cuota alimentaria. El Juzgado homologó el acuerdo de partes de fecha 18/03/2026 estableciendo cuota definitiva del 10% de los haberes del progenitor, con asignaciones familiares y SAC proporcional, y ordenó retención por oficio al Servicio Penitenciario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287287/2025
Alimentos Homologacion de acuerdo Cuota alimentaria Retencion por oficio Servicio penitenciario 10% haberes Asignaciones familiares Sac proporcional Costas al alimentante Defension de menores

¿Quién es el actor?

Sra. E. L., representada por la Dra. Carina Paola Ramljak.

¿A quién se demanda?

Sr. A. E. V., representado por la Dra. Ana María Santillán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de alimentos a favor de la niña M. E. L.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado y se homologó el acuerdo arribado en audiencia (18/03/2026) y se ordenó al Servicio Penitenciario que retenga mensualmente el 10% de los haberes del alimentante, más asignaciones familiares y SAC proporcional, a depositarse en cuenta bancaria habilitada en autos; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa...'."

"El 18 de marzo del año 2026, se celebra audiencia fijada en autos, con la presencia de la actora Sra. E. L., asistida por su letrada apoderada Dra. Yesica Salguero, y del demandado Sr. A. E. V., asistido por su letrada apoderada Dra. Ana María Santillán. En dicho acto, las partes arriban a un acuerdo, estableciendo una cuota alimentaria definitiva a favor de la menor consistente en el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el progenitor por todo concepto, con más asignaciones familiares, previas deducciones de ley, en su carácter de dependiente del Servicio Penitenciario, acordando asimismo que los gastos extraordinarios serán afrontados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor."

"Corrido traslado a la Sra. Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, Dra. María Solange Pizarro, en fecha 26 de marzo de 2026 emite dictamen, manifestando que, analizadas las constancias de autos, no formula objeción al acuerdo arribado en audiencia de fecha 18 de marzo del corriente año, estimando que el mismo puede ser homologado en los términos de los arts. 6 de la Ley de Procedimiento de Familia, 316 del C.P.C. y 1643 del C.C.C.N."

Texto del dispositivo final transcripto literalmente:

"RESUELVE:

1.Tener presente el acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha 18 de marzo de 2026, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.y C., art.6 de la Ley 6362 y Art. 1643 del C.C.C.N.

2. Asimismo, líbrese oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hija en un diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el señor A. E. V., en forma mensual y consecutiva, mas asignaciones familiares y SAC proporcional, suma que se depositara en cuenta bancaria habilitada en autos. Quedando la confección del mismo a cargo de la letrada promotora de autos.

3. Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.

4. Agréguese copia en autos, notifíquese y oportunamente archívese."

(No hubo votos en disidencia; resolución dictada por la Dra. Silvia Raquel Cejas como Juez del Juzgado de Familia Nº 5.)

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