JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: V., R. H. P/ V., A. E

El actor promovió juicio de determinación de restricciones de la capacidad del Sr. A. E. V. y solicitó la designación de su hermano como persona de apoyo. El Tribunal de Familia declaró la restricción parcial de la capacidad para actos de disposición y administración y facultó al Sr. R. H. V. como apoyo, habilitándolo a intervenir en decisiones patrimoniales y de salud por los fundamentos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272623/2025
Determinacion de capacidad Persona de apoyo Restriccion de capacidad Consentimiento informado Actos de disposicion Discapacidad intelectual severa Equipo interdisciplinario Revision trienal Art. 32 cccn Ley 6362/23. Observaciones: la decision se apoya en informes interdisciplinarios (medico y social) La audiencia de impresion de visu Y se ordena la inscripcion en el registro del estado civil y la revision en tres anos conforme art. 40 cccn y art. 53 ley 6362/23.

¿Quién es el actor?

Sr. R. H. V., representado por la Dra. Nelly Elizabeth Álvarez (Defensora Oficial Civil), promovió la acción para que se lo designe como apoyo de su hermano.

¿A quién se demanda?

Procedimiento promovido en beneficio del Sr. A. E. V. (persona cuya capacidad se pretende determinar), con intervención de la Defensora de Personas con Discapacidad Mental y del Defensor Técnico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de restricciones de la capacidad jurídica de A. E. V. y designación de su hermano R. H. V. como persona de apoyo conforme arts. 32, 38, 43 y 102 del CCCN y Ley 6362/23.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se declaró que A. E. V. deberá tomar decisiones que comprometan su patrimonio (actos de disposición y administración) y actos referidos a su salud y consentimiento informado con el apoyo del Sr. R. H. V., autorizándosele a ejercer esa función y disponiéndose la inscripción en el Registro del Estado Civil y la revisión judicial en tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con la enumeración contenida en el art. 33 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el promotor de autos, Sr. Ricardo Hernán Valdiviezo, se encuentran legitimado para la promoción del presente juicio, acorde vínculo acreditado mediante partidas de nacimiento adjuntadas en escrito N° 1710907 de autos."

"Conforme la prescripción contenida en el último párrafo del art. 37 del CCCN es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice, a su vez, con lo normado en el art. 31 inc. c) Ib., siguiendo así los lineamientos incorporados por la ley 26.657. Exigencia ésta cumplida por el equipo interdisciplinario del Departamento Médico del Poder Judicial, integrado por el Dr. César Burgos, perito médico, y el Lic. José Guzmán, psicólogp, en cuyo estudio realizado en la persona de Abel Edgardo Valdiviezo, (agregado al expediente en fecha 26/06/2025), se consigna: “… F) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Funciones psíquicas comprometidas: desorientación temporo espacial, con alteraciones severas de sus funciones psíquicas superiores, no responde a las preguntas básicas. Tiene Afasia. Situaciones de crisis, posibles desencadenantes: no ha tenido episodios insidiosos. G) DIAGNÓSTICO ACTUAL: 1. Pronóstico de la enfermedad: crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: desde su nacimiento. CONCLUSIÓN El Sr. A. E. V. presenta cuadro compatible de “Retraso mental grave, otros deterioros del comportamiento”, de tipo crónico e irreversible. Sin tratamiento psicológico, toma medicación detallada en cuerpo del informe. Sin inclusión en talleres o institución por fuera del hogar. Sistema de apoyo primario está conformado por su madre A. L. y su hermano R. V. Requiere de cobertura de obra social a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación. Requiere ser supervisado y asistido para las actividades de la vida cotidiana, en tanto ser representado en la realización de trámites civiles, médicos y jurídicos.”."

"De las constancias de las presentes actuaciones, en especial de los informes médico y social incorporados al expediente en fecha 26/06/2025 y mediante escrito digital N° 1773689, y en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la persona de A. E. V., de 45 años de edad a la fecha, se advierte que no se encuentra absolutamente imposibilitado de interactuar con su entorno ni de expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado. En tal contexto, se estima que la implementación de un sistema de apoyos en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones relativas a la dirección de su persona, la administración de sus bienes y la celebración de actos jurídicos en general."

"En consecuencia, corresponde, atendiendo a lo establecido por el art. 32 del CCCN, restringir la capacidad de A. E. V. en los siguientes términos: A los fines de la celebración de actos de administración de bienes y de actos de disposición ... A. E. necesitará de la asistencia de su apoyo, el Sr. R. H. V. La función de éste será acompañarlo en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando evitar que se produzcan perjuicios a su persona o a sus bienes. ... En el ámbito de los derechos extrapatrimoniales, se dispone la necesidad de que Abel Edgardo sea respaldado por su apoyo, Sr. R. H. V., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo en los términos que permite el ordenamiento jurídico (art. 56 CCCN). c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. e) Ejercer el derecho al voto con la modalidad de voto asistido..."

Bloque dispositvo final (texto transcripto tal cual aparece en la parte resolutiva final):

"1. Declarar que el Sr. A. E. V., DNI Nº …, deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición y/o administración, jurídica, referente a su salud y firma del consentimiento informado, conforme lo detallado en los fundamentos expuestos, con el apoyo del Sr. R. H. V., DNI Nº … , a quien se autoriza a tal fin, conforme arts. 32, 43 y 102 del CCCN y art. 49 Ley 6362/23, debiendo el nombrado recibirse del cargo conferido ante Actuaria/o y cumplir su cometido conforme a derecho.

2. Firme la presente, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con transcripción de la parte dispositiva de esta resolución, a fin de que se tome razón en el Acta de Nacimiento N° 8.885, Tomo 41, correspondiente al año 1980, de A. E. V., DNI N° …, conforme lo dispuesto por el art. 39 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3. Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el art. 40 del CCCN y art. 53 Ley 6362/23.

4. Agregar copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula."

(Votos en disidencia: no se registra disidencia en el expediente; la resolución es de una Vocalía Unipersonal.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.