OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: M., E. L. E. C/ L., F. A
El progenitor ofreció pagar el 15% de sus ingresos como cuota alimentaria y la alimentada reconvino solicitando la fijación en base al Índice de Crianza (DIPEC). El Juzgado rechazó el ofrecimiento y fijó una cuota definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza (actualmente $168.325) y ordenó depósito mensual, además de imponer costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sr. E. L. E. M., por medio de apoderada, promovió demanda por ofrecimiento de cuota alimentaria (ofreció pagar el 15% de sus ingresos).
¿A quién se demanda?
Sra. F. A. L., quien reconvino solicitando la fijación de la cuota alimentaria conforme al Índice de Crianza (DIPEC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del niño B. M. M. L.; el actor ofreció pagar 15% de sus haberes, la alimentada pidió cuota basada en DIPEC y actualización automática.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el porcentaje ofrecido por el Sr. E. L. E. M. y se fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza publicado por la DIPEC (monto al día: $168.325), con ajuste automático conforme al incremento del índice; se impuso a cargo de cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho rechazar el porcentaje ofrecido en concepto de cuota alimentaria por el Sr. E. L. E. M. DNI Nº …, Sin embargo y teniendo en cuenta la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño, considero que su derecho alimentario está por encima de las discusiones de sus progenitores, por lo que resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria en un porcentaje que guarde justo equilibrio para garantizar su desarrollo integral, teniendo en cuenta para ello la edad, educación y recreación y los ingresos de su progenitor."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario extraordinario del niño, B. M., se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de la niña, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse."
Parte resolutiva final (extracto dispositvo):
"I. No hacer lugar, al porcentaje ofrecido por el Sr. E. L. E. M. DNI Nº …, y fijar una cuota alimentaria definitiva a favor del niño B. M. M. L., DNI Nº …, el equivalente al 30% (treinta por ciento) Índice de Crianza publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado provincial, siendo al día de la fecha la suma de pesos CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 168.325) ... II. Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios del niño..."
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