JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., G. S. C/ S., C. I

La progenitora demandó acción de alimentos y las partes arribaron a un acuerdo en audiencia para fijar cuota alimentaria y régimen comunicacional. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo conforme al art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176640/2021
Alimentos Homologacion de acuerdo Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria 20% Regimen de comunicacion Costas al alimentante Honorarios diferidos Ministerio de menores Juzgado de familia Deposito bancario

¿Quién es el actor?

Sra. G. S. C., representada por la Dra. Liliana Fidela Nuin (Defensoría Nº1).

¿A quién se demanda?

Sr. C. I. S., representado por la Dra. María Fernanda Martin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor del hijo I. S. S.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado entre las partes en audiencia (fijación de cuota alimentaria del 20% de los haberes del alimentante con depósito mensual en Banco Macro, régimen comunicacional amplio y compromisos de trato cordial). Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para ello. Se ordenó notificación por cédula, registro y agregado de copia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"PRIMERO: Fíjese en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. C. I. S. ... suma que deberá depositarse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio en el BANCO MACRO S.A. - SUCURSAL SAN MARTIN; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA – VOCALIA VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad..."

"SEGUNDO: Se fija un Régimen Comunicacional Amplio a favor del progenitor, el cual será en principio de la siguiente manera: el progenitor los días lunes lo retirara del hogar materno a horas 21 y el día miércoles la madre lo retira de la escuela. Fines de semana de por medio el progenitor lo retirara el día viernes de la escuela 18:30 aproximado pasara sábado, domingo, lunes martes y el miércoles lo retira la progenitora directamente desde la escuela."

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Informe del Ministerio de Menores:

"…este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha veinte de marzo del cte. año, por lo que puede homologarse el mismo en los términos y con el alcance previstos por los artículos 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento del Juzgado de Familia Nº6 suscripto por la Jueza Lewin Nakamura.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.