ALIMENTOS: L., A. C. C/ B., J. A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 70% de la última franja etaria de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.), con regulación de honorarios y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. A. C. L., representada por la Dra. María Emilia Zambrana.
¿A quién se demanda?
Sr. J. A. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de la hija D. M. T. B.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado equivalente al setenta por ciento (70%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la D.I.P.E.C.; en caso de relación de dependencia, se fija en el 20% de los haberes; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por partes iguales; honorarios profesionales regulados en $500.000; costas a cargo del alimentante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a afrontarlas."
"En efecto, en el caso de autos, tras ponderar la edad de D. M. T. B., D.N.I. Nº …, y que la obligación alimentaria debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios de alimentación, educación, vivienda, salud, etc., valorando a su vez que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna del progenitor obligado (Art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación), se estima razonable fijar una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de la nombrada, en la suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.), quedando dicha obligación a exclusivo cargo del Sr. J. A. B., D.N.I. Nº …"
"En relación a los honorarios de la profesional actuante, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h). ... En función de tales parámetros, corresponde regular los estipendios profesionales de la Dra. MARIA EMILIA ZAMBRANA en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), con más el IVA si correspondiere."
Dispositivo final transcripto textualmente (extracto):
"RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. A. C. L., ... 2. Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... la suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.) conforme lo prevé la Ley Provincial Nº 6448. ... 5. Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA EMILIA ZAMBRANA en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), con más IVA en caso de corresponder. ... 6. Imponer las costas a cargo del alimentante vencido (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia)."
(No se registran votos en disidencia; la resolución final obra firmada por la Jueza Dra. Martha Angela del Rosario Rosemblüth.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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