ALIMENTOS: O., N, S, D, L, A, C/ H., R. R
La actora demandó alimentos a favor de sus hijos menores solicitando fijación de cuota alimentaria. El Tribunal de Familia homologó el convenio celebrado en audiencia y fijó la cuota definitiva en el 40% de los haberes remunerativos y no remunerativos del progenitor, imponiendo las costas al alimentante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. N. S. d. l. A. O., por su apoderado Dr. Leopoldo Raúl Espeche.
¿A quién se demanda?
Sr. R. R. H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de alimentos a favor de los menores L. G. H. O. y E. J. H. O.; fijación de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se homologó el convenio celebrado en audiencia por las partes, disponiéndose como cuota alimentaria mensual y definitiva el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los haberes remunerativos y no remunerativos que percibe el demandado como trabajador en relación de dependencia (indicando empleadores actuales o futuros). Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. Leopoldo Raúl Espeche en $524.149,00 más IVA en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Admitida la posibilidad que las partes acuerden judicialmente el monto de la cuota alimentaria y su forma de pago, desde que ello no constituye una transacción sobre el derecho de alimentos expresamente prohibida por el Art. 539 del Código Civil y Comercial, sino la fijación de los aspectos concretos para su satisfacción, y atento al acuerdo arribado por las partes- progenitores- en audiencia celebrada en fecha 10 de octubre de 2023 ... corresponde tener presente lo acordado en los términos y alcance de lo dispuesto en los Art. 1641 y ss. del CCCN y 316 y 317 del CPCC."
Se transcribe la cláusula homologada: "CLAUSULA PRIMERA: Fijar como cuota alimentaría mensual y definitiva para los menores L. G. H. O. ... y E. J. O. ..., el CUARENTA POR CIENTO (40%), de los haberes remunerativos y no remunerativos que por todo concepto percibe el demandado R. R. H. ... como personal dependiente de la empresa 'RES TRADICION EN CARNES – NOL 2020 SRL ...', previas deducciones de ley con más las asignaciones familiares que le pudieren corresponder..."
Sobre aplicación a otro empleador: "Hacer saber a las partes que el porcentaje de cuota alimentaria acordado en autos será aplicable sobre los haberes remunerativos y no remunerativos que por todo concepto percibe el demandado R. R. H. ... como personal dependiente de la empresa 'LIMON Y MENTA' CUIT 30-71680209-0 o la que en el futuro la reemplace."
Respecto de costas y honorarios: "Las costas del presente proceso se imponen al alimentante (Art. 93 LPF)." y "corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Leopoldo Raúl Espeche en la suma de pesos quinientos veinticuatro mil cuarenta y nueve con 00/100 ($524.149,00) con más IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución emana de la vocalía unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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