ALIMENTOS: C., V. M. C/ C., E. J
La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor L. B. C. solicitando el 25% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 25% de los haberes del padre, con retención por la empleadora y depósito judicial mensual, por entender probado el allanamiento del demandado y la consecuente procedencia del reclamo.
¿Quién es el actor?
V. M. C., por sí, en representación del menor L. B. C. (actora).
¿A quién se demanda?
E. J. C., progenitor y empleado del corralón “El CAÑADON”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de los haberes del progenitor, incluyendo SAC, asignación familiar, bonus, horas extras y cualquier otra bonificación, con deducciones legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 25% de los haberes que percibe el progenitor, con retención por la empleadora y depósito entre el 1° y 10 de cada mes en cuenta judicial del Banco Macro; se libró oficio al corralón “El CAÑADON”; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar y habiéndose el demandado allanado a la pretensión de la actora, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. V. M. C., DNI Nº..."
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, ...)."
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
Texto del dispositivo (transcripción de la parte resolutiva final):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de L. B. C. DNI Nº..., el veinticinco por ciento (25%), de los haberes que por todo concepto percibe el progenitor Sr. E. J. C., DNI Nº..., como empleado del corralón “El CAÑADON”, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados la Sra. V. M. C., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.- Librar oficio al corralón “El CAÑADON”, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el documento analizado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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