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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V. F., J. B. C/ V., F. E. y A., A. I

La progenitora promovió demanda de alimentos para la niña solicitando fijación y ejecución de cuota y responsabilidad solidaria de la abuela paterna. El Juzgado homologó el convenio transaccional celebrado en audiencia, impuso las costas al alimentante vencido y reguló honorarios en $361.027 para cada abogada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-288220/2025
Alimentos Transaccion homologada Cuota alimentaria Dipec Embargo previsional Abuela solidaria Costas Honorarios Juzgado de familia Art.1643 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Dra. Dafne Georgina Rodríguez en representación de la Sra. J. B. V. F. (progenitora/actora).

¿A quién se demanda?

Sr. F. E. V. (progenitor/alimentante) y subsidiariamente Sra. A. I. A. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para la niña F. V., pago de deuda por incumplimiento, embargo subsidiario sobre haberes previsionales de la abuela en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio transaccional de fecha 31/03/2026 que fija la cuota alimentaria en el 20% del índice de crianza DIPEC; se estableció plan de pago de la deuda en seis cuotas actualizables; se pactó embargo directo sobre haberes previsionales de la abuela en un 30% en caso de incumplimiento; se impusieron las costas al alimentante vencido y se regularon honorarios profesionales en $361.027 para cada una de las Dras. Rodríguez y Kugler.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N., “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…”.

COSTAS Y HONORARIOS:

En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante vencido, conforme lo dispuesto en el art. 93 de la Ley Nº 6.362.

Respecto a los honorarios profesionales, corresponde regular honorarios profesionales a las Dras. Dafne Georgina Rodríguez y María Inés Kugler, en la suma de pesos trescientos sesenta y un mil veintisiete ($361.027) para cada una, de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró las 2/3 partes del monto equivalente al 25% de 18 cuotas alimentarias, conforme arts. 1, 17, 23 y 38 de la ley arancelaria 6.368/23, actuando de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso: "Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550)"."

Bloque resolutivo (transcripción):

"RESUELVE:

1.- Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes en audiencia de fecha 31 de marzo de 2026, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.C., art. 6 ley 6362 y Art. 1643 del C.C.C.N.

2.- Imponer las costas al alimentante vencido, y regular los honorarios profesionales de las Dras. Dafne Georgina Rodríguez y María Inés Kugler en la suma de pesos trescientos sesenta y un mil veintisiete ($361.027) para cada una, más I.V.A. si correspondiere, conforme los fundamentos ya expuestos.

3.- Agréguese copia en autos, notifíquese y oportunamente archívese."

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