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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., E. DEL M. C/ C., C. S

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos contra el progenitor demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% de la última franja etaria de la Canasta de Crianza (Ley Provincial Nº 6448), con regla subsidiaria del 30% de haberes en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250565/2024
Alimentos Canasta de crianza Ley provincial 6448 Cuota alimentaria Relacion de dependencia 30% Gastos extraordinarios 50% Honorarios $350.000 Costas al vencido Codigo civil y comercial (arts. 658 659 660 552 y 553) Juzgado de familia.

¿Quién es el actor?

Sra. E. DEL M. C., representada sucesivamente por el Dr. Raúl Ildefonso Delgado (personería de urgencia) y luego por el Defensor Oficial Civil Dr. Darío Raúl Melano.

¿A quién se demanda?

Sr. C. S. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos en favor de los menores V. M. C. C. y C. D. C. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado equivalente al 50% de la última franja etaria de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.) conforme Ley Provincial Nº 6448; subsidiariamente, si el alimentante trabaja en relación de dependencia, la cuota será del 30% de sus haberes (con descuentos legales y SAC, asignaciones familiares, etc.); gastos extraordinarios a partes iguales; regulación de honorarios del Dr. Jorge Luis Garzon en $350.000 más IVA; costas a cargo del alimentante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden, no puede soslayarse la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 6448, la cual, en su artículo 1, dispone la creación e implementación del Índice de Crianza, destinado a medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes, así como el costo de sus cuidados, estableciendo dicho índice como un valor de referencia de aplicación obligatoria en los procesos judiciales.

Asimismo, el artículo 3 inciso b) de la norma citada prevé que el índice deberá ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los que se determine el derecho alimentario y la fijación de la cuota en favor de niños, niñas y adolescentes."

"En efecto, en el caso de autos, tras ponderar la edad de V. M. C. C., DNI Nº... y C. D. C. C., DNI Nº..., y que la obligación alimentaria debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios de alimentación, educación, vivienda, salud, etc., valorando a su vez que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna del progenitor obligado (Art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación), se estima razonable fijar una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de los nombrados, en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.), quedando dicha obligación a exclusivo cargo del Sr. C. S. C. DNI Nº..."

"Para el supuesto en que el alimentante se desempeñe en relación de dependencia, la cuota alimentaria se fija en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En relación a los honorarios de los profesionales intervinientes, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h). Asimismo, se consideran las etapas procesales cumplidas (art. 31 inc. a) y las demás circunstancias relevantes de la causa. En función de tales parámetros, corresponde regular dichos estipendios al Dr. JORGE LUIS GARZON en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), con más el IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (decisión unipersonal), bloque dispositivo final configura la decisión.

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