ALIMENTOS: A., M. E. C/ Y., A. L. y E., C. E
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus tres hijos contra el progenitor y la abuela paterna. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela (30% de sus haberes ANSES), con obligación futura del progenitor del 45% si ingresare a relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Sra. M. E. A., representada por la Dra. Cristina Marco (Defensora Oficial Civil).
¿A quién se demanda?
Sr. C. E. E. (progenitor) y Sra. A. L. Y. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de los menores A. L. E., A. D. E. y D. M. E.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes que percibe la abuela como beneficiaria de ANSES, con previsión de que si el progenitor ingresa a relación de dependencia deberá abonar el 45% de sus haberes (con deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y demás emolumentos). Se ordenaron diligencias a la defensora y notificaciones/oficios correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Este último ítem, constituye una innovación respecto de la legislación anterior.
Ahora bien, de las constancias de autos resulta que la cuota alimentaria provisoria fijada al Sr. C. E. E., DNI Nº..., no fue depositada por el nombrado en estos autos durante toda la tramitación de la causa y hasta la presente fecha. Todo ello, motivo a que se estableciera una cuota alimentaria provisoria a cargo de la Sra. A. L. Y. DNI Nº.... Dicha circunstancia a la fecha, no se ha modificado lo que avala fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA en cabeza de la codemandada por la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley.
Ello, en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Dispositivo relevante (transcripción):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda de ALIMENTOS interpuesta por la Sra. M. E. A., DNI Nº..., a favor de sus hijos A. L. E., DNI Nº...; A. D. E. DNI Nº... y D. M. E., DNI Nº... en contra del Sr. C. E. E., DNI Nº... (Progenitor) y de la Sra. A. L. Y. DNI Nº... (Abuela Paterna).
2) Fijar CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe la Sra. A. L. Y. DNI Nº... (Abuela Paterna) como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley.
3) Disponer que para el caso que el Sr. C. E. E., DNI Nº... ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar ... la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda. ... quedara sin efecto el embargo establecido a la Sra. A. L. Y. DNI Nº..., a cuyos fines, se deberán librar los oficios correspondientes a la empleadora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos múltiples ni disidencias; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3, Dra. Martha Angela Del Rosario Rosembluth Yañez.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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