DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: S., S. M. p/ S., G. J
Se promovió juicio de determinación de restricciones de la capacidad de G. J. S. y se solicitó la designación de su madre como persona de apoyo. El Juzgado de Familia declaró la restricción parcial de la capacidad para actos de disposición y administración y autorizó a la Sra. S. M. S. como apoyo, ordenando revisión en tres años y la inscripción en el Registro del Estado Civil.
¿Quién es el actor?
S. M. S., por intermedio de su apoderada, Dra. Noelia Mariel Bejarano (promotora).
¿A quién se demanda?
Procedimiento dirigido contra la persona de la joven G. J. S. (determinación de capacidad); interviene como defensor el Defensor Oficial Civil Dr. Jorge Rafael Abud y el Ministerio Público emitió dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de restricciones de la capacidad jurídica de G. J. S. y designación de su madre como persona de apoyo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la determinación de capacidad restringida: G. J. S. necesitará el acompañamiento de su madre, S. M. S., para actos de administración y disposición de bienes, actos jurídicos y para prestar consentimiento informado y decisiones sobre tratamientos médicos de riesgo; se instruyó la inscripción en el Registro del Estado Civil; revisión dentro de tres años; costas a la promotora y regulación de honorarios por $720.620.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“… F) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Funciones psíquicas comprometidas: Vigil, actitud pueril. Desorientada temporo espacialmente, en relación a su persona y medio circundante. No posee diálogo espontáneo. Retraimiento. Contacto visual distónico. Atención tendiente a la dispersión. Responde de manera acotada y con asistencia a interrogatorio. Lenguaje: dificultades fonoarticulatorias moderadas (macroglosia). Dificultades en la comprensión de estructuras lingüísticas complejas con necesidad de utilización de términos sencillos, interrogantes concretos. Pensamiento de contenido pueril, curso enlentecido. Marcadas dificultades en la resolución de problemas, organización y planificación. No refiere alteraciones en la esfera sensoperceptivas. No refiere ideación tanáticas. Juicio y criterio de realidad insuficiente. G) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Síndrome de Down. Retraso Mental Moderado. Hipotiroidismo. Miopía. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónicos e irreversibles. 2- Época en que se manifestó: Desde el nacimiento. CONCLUSIÓN La Sra. S., G. J. presenta: Síndrome de Down+ Retraso mental moderado+ hipotiroidismo+ miopía. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Sistema de apoyo primario está conformado principalmente S., S. M. Requiere continuar con cobertura de obra social a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación que requiera la evaluada. Asimismo requiere continuar con cobro de beneficio previsional para su manutención. Requiere ser supervisada y asistida de manera permanente por parte de terceros para las actividades de la vida cotidiana. Requiere ser representada en la realización de trámites, actos y decisiones de la vida civil, médica y jurídica.”
“De las constancias de las presentes actuaciones, … se advierte que no se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno ni de expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado. En tal contexto, se estima que la implementación de un sistema de apoyo en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones relativas a la dirección de su persona, la administración de sus bienes y la celebración de actos jurídicos en general.”
“En consecuencia, corresponde, atendiendo a lo establecido por el art. 32 del CCyCN, restringir la capacidad de G. J. S. en los siguientes términos:
A los fines de la celebración de actos de administración de bienes y de actos de disposición …, G. J. necesitará de la asistencia de su apoyo, la Sra. S. M. S. La función de esta será acompañarla en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando evitar que se produzcan perjuicios a su persona o a sus bienes. En estos supuestos, el apoyo deberá intervenir en la celebración de los actos junto a su hija, a los fines de conferirles validez. En el ámbito de los derechos extrapatrimoniales, se dispone la necesidad de que G. J. sea respaldada por su apoyo Sra. S. M. S., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCyCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo … c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCyCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. Para la realización de actos jurídicos … será necesario el acompañamiento de su madre, quien asumirá el rol de persona de apoyo conforme a lo establecido por la normativa vigente.”
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal N°4 (resolución en sentencia única); no se registran votos disidentes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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