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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S., J. E. C/ G., J. H. y V., C

La actora promovió demanda de alimentos a favor de cuatro hijos contra el progenitor D. I. G. y los abuelos paternos J. H. G. y C. V. por incumplimiento de las obligaciones alimentarias. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuotas alimentarias definidas calculadas sobre el Índice de Crianza (70% para las hijas mayores, 50% para los dos menores), con actualización por DIPEC y responsabilidad subsidiaria de los abuelos ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276293/2025
Alimentos Cuota alimentaria definitiva Indice de crianza (dipec) Responsabilidad parental Responsabilidad subsidiaria de abuelos Actualizacion automatica Gastos extraordinarios 50% Descuento por relacion de dependencia 50% Honorarios $477.519 Costas a cargo del alimentante Observaciones metodologicas: la presente extraccion y calificacion se ajusta al bloque dispositivo final resuelve que constituye la decision del tribunal.

¿Quién es el actor?

Sra. J. E. S., con patrocinio del Dr. Marcelo Fabián Choque.

¿A quién se demanda?

Sr. D. I. G. (obligado principal) y los Sres. J. H. G. y C. V. (abuelos paternos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos a favor de sus cuatro hijos: L. A. B. G., A. M. G. S., A. F. G. S. y B. I. G. S., por incumplimiento del progenitor y responsabilidad subsidiaria de los abuelos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijaron cuotas alimentarias definitivas: 70% del Índice de Crianza para L. A. B. G. y A. M. G. S. (actualmente $425.493), y 50% del Índice de Crianza para A. F. G. S. y B. I. G. S. (actualmente $303.924); actualización por DIPEC; cada progenitor asume 50% de gastos extraordinarios; en relación de dependencia se aplica descuento directo del 50% de haberes más asignaciones y SAC, con la cuota como mínimo; responsabilidad subsidiaria de los abuelos: 10% de los haberes jubilatorios de cada uno, si hay incumplimiento de dos cuotas consecutivas; costas a cargo del alimentante; honorarios del letrado de la actora regulados en $477.519.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en el expediente principal."

"En tal sentido se estima pertinente tomar como pauta de referencia a la canasta de crianza elaborada por el DIPEC, en particular lo correspondiente al tramo etario de niños entre 6 y 12 años, en tanto, constituyen el indicador técnico que contempla los gastos esenciales vinculados a la alimentación de vestimenta, educación y esparcimiento."

"En función de todos los presupuestos y ponderando las necesidades de las alimentadas, su condición de estudiantes, la distancia geográfica respecto de su núcleo familiar y las posibilidades del alimentante, resulta ajustado a derecho a fijar la cuota alimentaria a favor de L. A. B. G. S., A. M. G. S., en el equivalente del 70% del ÍNDICE DE CRIANZA, correspondiente al tramo etario de referencia, que en la actualidad equivale a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, ($425.493=), con las actualizaciones que dicho organismo disponga periódicamente."

"Por otra parte y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de los dos hijos menores de edad, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de A. F. G. S., y B. I. G. S., el 50% del ÍNDICE DE CRIANZA, que conforme a la edad de los menores referidos, en la actualidad equivale a la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO, ($303.924=), suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el Sr. D. I. G."

"Por otra parte, el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el mismo título, capitulo 5, Art. 668 del mismo cuerpo legal, regulando la obligación alimentaria entre parientes, cuyo cimiento es el principio de solidaridad familiar, corresponde fijar entonces, que en caso de incumplimiento de pago de dos cuotas alimentarias consecutivas por parte del principal obligado, como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de sus nietos menores de edad, el diez por ciento (10%), de los haberes que percibe el Sr. J. H. G., como jubilado de ANSES, y el diez por ciento (10%), de los haberes que percibe la Sra. C. V. como jubilada de ANSES..."

Bloque dispositivo final (extracto):

"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. J. E. S... y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de sus hijas... el equivalente del 70% del ÍNDICE DE CRIANZA... PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, ($425.493=)...

II.- Fijar una Cuota Alimentaria Definitiva... A F. G. S. y B. I. G. S., el CINCUENTA POR CIENTO (50%) ÍNDICE DE CRIANZA... PESOS TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($303.924=)...

V.- Disponer que los abuelos paternos, en caso de incumplimiento del pago de dos cuotas alimentarias consecutivas por parte del principal obligado, como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de sus nietos menores de edad, el diez por ciento (10%), de los haberes que percibe el Sr. J. H. G.... y el diez por ciento (10%), de los haberes que percibe la Sra. C. V...."

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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