ALIMENTOS: B., C. N.C/ B., D. H
La actora promovió demanda de alimentos a favor del adolescente N. J. B. contra el progenitor D. H. B. solicitando una cuota proporcional de sus haberes. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el treinta por ciento (30%) de los haberes del progenitor, más SAC y asignaciones, y ordenó retención y depósito judicial mensual.
¿Quién es el actor?
Sra. C. N. B., representada inicialmente por el Dr. Guillermo Agustín Garlatti y luego por la Dra. Silvia Roxana Cruz.
¿A quién se demanda?
Sr. D. H. B., progenitor y trabajador en relación de dependencia, Policía de la Provincia de Santa Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor del adolescente N. J. B. (nacido el 13/07/2009); se solicitó fijación de cuota provisoria y definitiva (se pidió 30% de los haberes).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda por alimentos; fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes del alimentante, con inclusión del SAC, asignaciones familiares y otros beneficios; retención por la empleadora y depósito mensual en cuenta judicial, y fijación del 50% de los gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor. Imposición de costas al alimentante y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN, en Fallos...).
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del adolescente, N.J. B., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."
Dispositivo final (literal):
"I Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente N. J. B. DNI Nº….., el treinta por ciento (30%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. D.H.B., DNI N° ….., como trabajador en relación de dependencia, Policía de la Provincia de Santa Cruz, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. C. N.B., DNI Nº …., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.-Librar oficio a la empleadora, Policía de la Provincia de Santa Cruz, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios, del adolescente.
IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
V.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa la decisión del Juzgado de Familia; no constan en el expediente otros votos de cámara ni disidencias, por tratarse de sentencia de primera instancia.
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