ALIMENTOS: C., L. C/ D., T
La actora promovió demanda de alimentos para su hija menor solicitando cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza (D.I.P.E.C.), actualmente $182.354, y asignó a cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios necesarios.
¿Quién es el actor?
Sra. L. C., representada por la Dra. Alina Cura, Defensora Civil nº 9.
¿A quién se demanda?
Sr. T. D., representado por la Dra. Liliana Fidela Nuin, Defensora Oficial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva (y provisoria) para la hija B.N.D.C., de 16 años, y reparto del 50% de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), suma que al día de la fecha asciende a $182.354 mensuales, a depositarse del 1° al 10° de cada mes en la cuenta indicada; además, se fijó a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios. Se deja constancia del beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando en el análisis de la cuestión traída a debate, dire que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. En la presente causa el actor manifiesta que su conformidad con la cuota alimentaria provisoria fijada por S.S., mediante proveído de fecha 11/03/2026,por la suma de $182.354, equivalente al 30% del índice de crianza del DIPEC, por ello la parte actora acepta atento a que se ajustaría a las pretensiones de la alimentada."
"Asimismo, debo hacer mención que habiéndose dictado en la Provincia de Jujuy la ley Nº 6.448/25 la que dispone en su artículo 1º,'... la creación y posterior implementación del Índice de Crianza para medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes y el costo de sus cuidados, como un valor de referencia de aplicación obligatoria para los procesos judiciales y/o de mediación que se enmarquen en lo establecido por el Código Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy y para todos los organismos competentes en derechos de niños, niñas y adolescentes', con el objeto de '...Determinar el costo que significa la crianza en términos generales de los niños, niñas, adolescentes que continúan con su proceso de estudios, de toda la Provincia de Jujuy. El índice/instrumento establecido deberá ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los cuales se determine el derecho a alimentos y la fijación de la cuota alimentaria en favor de niños, niñas, adolescentes, de manera provisoria o definitiva y para realizar los incrementos y actualizaciones que sean correspondientes; Visibilizar el costo de las tareas de cuidados que realizan en mayor parte las mujeres'."
Texto del dispositivo final transcrito (decisión que prevalece):
"I.- Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra del progenitor Sr. T. D., DNI …., fijando una cuota alimentaria definitiva en el equivalente al 30% del Índice de Crianza publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), siendo al día de la fecha la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 182.354), a favor de su hija B. N. D., DNI …, suma que deberá depositar, del uno al diez de cada mes y en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, donde serán percibidas a la Sra. L.C., DNI N°…., a la sola presentación de su documento de identidad.
II-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.
III.- Tener presente que la causa tramita con beneficio de justicia gratuita
IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia y el Prosecretario Técnico.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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