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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., A. C. C/ A., J.E

La actora promovió demanda de alimentos en representación de cinco hijos menores solicitando cuota equivalente a la Canasta de Crianza. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente a UNA (1) Canasta de Crianza (franja 6-12 años), por $599.209,56 mensual, con actualización automática y reglas específicas si el obligado trabaja en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278182/2025
Alimentos Canasta de crianza Dipec Cuota alimentaria Hijos menores Actualizacion automatica Gastos extraordinarios Costas al alimentante Honorarios Ley provincial 6448/25 Observaciones relevantes: fecha de sentencia 15/04/2026 Monto fijado $599.209 56 Honorarios regulados $384.864 00 Medida dispone mecanismo alternativo (55% de haberes) si el obligado trabaja en relacion de dependencia Costas a cargo del demandado (art. 93 ley 6.362/23).

¿Quién es el actor?

Dra. Darío Raúl Melano, Defensor Oficial Civil, actuando en representación de la Sra. A. C. C. en nombre de sus hijos A.C.A., N.M.A., S.G.A., O.J.A. y P.E.A.

¿A quién se demanda?

Sr. J. E. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria ordinaria a favor de los cinco hijos; petición subsidiaria de alimentos provisionales; aplicación de la Canasta de Crianza (INDEC/DiPEC) como parámetro y beneficio de justicia gratuita.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó una cuota alimentaria total equivalente a UNA (1) Canasta de Crianza publicada por la DiPEC para la franja de 6 a 12 años, actualmente $599.209,56 mensuales, con ajuste automático conforme a la DiPEC; depósito mensual del 1 al 10 en cuenta judicial; si el alimentante está en relación de dependencia, se fijó obligación automática del 55% de sus haberes (con mínimo la canasta fijada); gastos extraordinarios 50% por progenitor; costas a cargo del alimentante; honorarios al letrado del demandado de $384.864,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al contestar demanda, el Sr. A. solicita su rechazo, sostiene haber contribuido al sostenimiento de sus hijos, solicitando en forma subsidiaria que, para el caso de fijarse una cuota alimentaria, la misma se adecue a su situación económica."

"En virtud de lo expuesto, valorando lo mencionado en el párrafo anterior y con el objeto de no menoscabar el derecho alimentario, corresponde remitirse a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6448/25 y fijar la prestación alimentaria de acuerdo con dicho parámetro objetivo. Esta referencia concreta del costo de crianza, implementado por el Estado Provincial y difundido por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (DiPEC) de Jujuy, se ha comenzado a utilizar como referencia para la regulación de la cuota alimentaria estableciendo valores según la edad de los menores de edad beneficiarios. La Canasta de Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar, y a distribuir los gastos de una manera más justa, teniendo en cuenta que los ingresos de la madre también deben contribuir al sostenimiento de sus hijos, no para eximir al padre de su responsabilidad, sino para ajustar la cuota a las necesidades de los menores y evitar un perjuicio patrimonial para el alimentante, quien también debe garantizar su propia subsistencia."

"En consecuencia, habiéndose establecido un TREINTA POR CIENTO (30%) para O. J. y P. E., y un SETENTA POR CIENTO (70%) para A. C., N. M. y S. G., la cuota alimentaria total a cargo del progenitor asciende al equivalente de UNA (1) Canasta de Crianza correspondiente a la franja de 6 a 12 años, la que a la fecha asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($599.209,56)."

"La cuota alimentaria fijada se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que registre la Canasta de Crianza publicada por la DIPEC y deberá ser depositada mensualmente, del día 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial correspondiente a la presente causa, pudiendo ser percibida por la Sra. A. C. C. con la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Vocalía Unipersonal N°4; no se registran votos en disidencia.

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