ALIMENTOS: V., M. A. C/ A., F. G.y otros
La actora promovió demanda de alimentos en representación de la menor E. E.A.V., y las partes celebraron convenio transaccional sobre cuota alimentaria definitiva y distribución de gastos extraordinarios. El Juzgado homologó el acuerdo, impuso las costas al demandado y reguló honorarios en $377.502 para cada letrado, con expresión de los fundamentos de cálculo.
¿Quién es el actor?
Sra. V., M. A., representada por la Dra. Silvana Virginia Ibañez, en nombre y representación de la menor E. E.A.V.
¿A quién se demanda?
Sr. A., F. G. (progenitor) y los Sres. H. A. A. y C. G. F. (abuelos paternos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos a favor de la menor.
¿Qué se resolvió?
Se dio por tenido y homologado el convenio transaccional celebrado en la audiencia; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Ibañez y del Dr. Galian Acuña en la suma de $377.502 para cada uno, más IVA si correspondiera; agréguese copia, notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha siete del mes de abril del año dos mil veintiséis, comparecieron a la audiencia, la Dra. Silvana Virginia Ibañez apoderada de la señora M. A. V., DNI: …. y el Dr. Gabriel Alejandro Galian Acuña apoderado del señor F. G. A., DNI…..En la cual llegaron a un acuerdo del cual se desprende: '.:2.- El sr. A. F. G. se compromete a pagar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva, la suma de pesos ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno .-($175.451), monto equivalente al 30% de la Canasta de Crianza fijada por La Dirección Provincial de Estadística y Censo – Jujuy (DIPEC) para el mayor tramo de edad (la que actualmente tiene un valor de $584.836 a favor de su hija menor E. E.A.V. Suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad de la niña. Dichas sumas deberán depositarse del 1° al 15 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Juzgado de Familia, Vocalía V, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la señora M. A. V. con la sola presentación de su documento de identidad. 3.- Las partes se comprometen que asumirán el costo del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los alimentos extraordinarios que requiera E. E. A. V., atento al interés superior que la ampara. No siendo para más, se cierra el acto, previa lectura y ratificación, todo por ante mi actuario que certifico.'"
"Que en fecha 13/04/26 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, en representación complementaria de la niña E. E.A. V., D.N.I. N…., emitiendo dictamen en el cual, analizadas las constancias de autos, no formula objeciones al acuerdo arribado por las partes, considerando que el mismo puede ser homologado conforme a derecho y lo establecido los arts. 316 del C.P.C..6 de la LPF y 1.643 CCyCN."
"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del CCyCN., 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'."
"Las costas del presente proceso corresponden que sean impuestas al demandado (art. 93 de la Ley Procesal de Familia). Respecto a los honorarios profesionales, corresponde regular honorarios a la Dra. IBAÑEZ, SILVANA VIRGINIA y al Dr. GALIAN ACUÑA, GABRIEL ALEJANDR, en la suma de pesos trescientos setenta y nueve mil setenta y nueve ($377.502) para cada uno, de la que solo en caso de mora devengará intereses... más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el 25% de 18 cuotas del 30% del índice de crianza determinado por la DIPEC de la Provincia de Jujuy, que a la fecha actualmente asciende a $599.209,56, sobre cuyo resultado se aplicaron las 2/3 partes, tomándose finalmente el 70%, conforme arts. 1, 17, 23 y 38 de la ley arancelaria 6.368/23; actuando de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso: 'Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas...' (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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