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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURÍDICA: G., I. D. V. P/ M., E. R. y M., M. S

Petición de revisión judicial de sentencias declarativas de incapacidad respecto de E. R. M. y M. S. M. para determinar si subsisten restricciones a su capacidad jurídica. El Juzgado de Familia Nº5 hizo lugar a la revisión y declaró la restricción de capacidad conforme el artículo 32 del Código Civil y Comercial, designando apoyos primarios familiares y facultándolos para gestionar trámites y percibir beneficios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-139298/2019
Capacidad juridica Revision de incapacidad Sistema de apoyos Articulo 32 ccyc Discapacidad Medidas asistenciales Designacion de apoyos Regular honorarios Revision trienal Juzgado de familia

¿Quién es el actor?

El expediente tramita por iniciativa judicial de oficio para la revisión de sentencias declarativas de incapacidad (interviene la Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad con dictamen).

¿A quién se demanda?

M. S. M. y E. R. M. (personas cuyo estado de capacidad se revisa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia declarativa de incapacidad dictada el 10/05/2021, conforme art. 40 CCyCN y art. 53 Ley 6362, para determinar si deben mantenerse, modificarse o cesar las restricciones de capacidad; propuesta de adopción del sistema de apoyos.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por revisada la sentencia del 10/05/2021; se declaró la restricción de capacidad de E. R. M. y de M. S. M. conforme art. 32 del Cód. Civ. y Com.; se designaron como apoyos a la madre I. G. D. V., a la hermana M. G. M. y a la sobrina F. R. L.; se facultó a los apoyos para realizar trámites y percibir pensiones/beneficios; se regularon honorarios profesionales; se dispuso nueva revisión en tres años; y se libraron oficios a registros pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cumplimiento a lo previsto por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, y art. 53 de la Ley 6362, atento al tiempo transcurrido desde la fecha de sentencia declarativa de incapacidad de la señora M. S. M. y de E. R. M., corresponde su revisión judicial conforme un nuevo examen de facultativos conformado por una evaluación interdisciplinaria, mediando audiencia personal con los interesados."

"En relación, el Informe Médico concluye que 'E. R. M. presenta diagnósticos de Síndrome de Down, hipotiroidismo, retraso mental severo, esteatosis hepática y sobrepeso. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por familiares convivientes y no convivientes, principalmente por su hermana M. G. M.; Requiere ser representado para la realización de trámites jurídicos, civiles y médicos. Requiere seguir con el cobro de beneficio para su manutención y continuar con cobertura de obra social para tratamientos médicos y farmacológicos que requiera.' En cuanto a la Sra. M. S. M., concluye 'presenta diagnósticos de Retraso Mental Moderado a Severo, Hipotiroidismo, esteatosis hepática y Psicosis. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por su hermana Miriam Graciela Méndez. Requiere ser representada para la realización de trámites jurídicos, civiles y médicos. Requiere seguir con el cobro de beneficio para su manutención y continuar con cobertura de obra social para tratamientos médicos y farmacológicos que requiera', que el 'DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso Mental Moderado a severo, hipotiroidismo, esteatosis hepática, psicosis. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónica e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Desde el nacimiento.'"

"Por su parte, la Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad emite dictamen requiriendo que se dicte sentencia relativa a la revisión de la capacidad del Sr. M., E. R. y de la Sra. M., M. S., dentro del enfoque del nuevo paradigma de discapacidad, debiendo considerárselos como personas con pleno derecho, promoviendo su autonomía a través de la eliminación de aquellas barreras que obstaculicen su plena inclusión, teniendo presente el principio rector de la materia sentado en el artículo 31 del C.C.C., por el cual la capacidad de ejercicio se presume, y las limitaciones de la capacidad resultan de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; debiéndose, por tanto, reducir al mínimo la afectación de su autonomía personal, de tal manera que aquello que no se haya limitado se resuelva a favor de su capacidad."

(Bloque dispositivo final transcripto literalmente)

"RESUELVE:

1. Tener por revisada la sentencia declarativa de incapacidad del 10 de mayo del 2021, en los términos del art. 40 CCyCN, y art. 53 Ley 6362.

2. Declarar la restricción de capacidad de E. R. M. D.N.I … y de la Sra. M. S. M. D.N.I … conforme el art. 32 del Cód. Civ. y Com., atento que requiere ser asistidos para la realización de trámites para la vida civil, jurídica y médica, mediante sistema de apoyo primario.

3. Desígnese como Apoyo de E. R. M. D.N.I … y de la Sra. M. S. M. D.N.I … a su madre, la Sra. I. G. D. V. D.N.I …, su hermana la Sra. M. G. M. D.N.I … y su sobrina la Sra. F. R. L. D.N.I …, quienes deberán recibirse del cargo conferido ante actuaria/o y cumplir su cometido conforme a derecho (Arts. 32, 37 y 38 del Cód. Civil).

4. Facultar a los Apoyos designados, a realizar los trámites por ante las autoridades nacionales y/o provinciales a los fines que hubiera lugar, como así también a percibir pensión y/u otro beneficio que correspondiera de E. R. M. D.N.I … y de la Sra. M. S. M. D.N.I …

5. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Yenny Natalia Saucedo la suma de pesos doscientos veintisiete mil trescientos noventa ($ 227.390), más el IVA en caso de corresponder. Y a la Lic. Soledad Pamela Navarro, como perito Trabajadora Social, en la suma de pesos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 56.848).

6. Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 53 Ley 6362.

7. Líbrese oficios al Juzgado Federal, Secretaría Electoral, al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Colegio de Escribanos de la provincia de Jujuy, Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmueble de Jujuy. Diligencias a cargo del letrada.

8. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Silvia Raquel Cejas; no constan disidencias.

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