ALIMENTOS: G., G. M. L. C/ C. M., G. B. y otros
La actora promovió acuerdo de alimentos y se fijó cuota alimentaria equivalente al 25% de la Canasta de Crianza y reparto de gastos extraordinarios al 50%. El Juzgado homologó el convenio, impuso costas al alimentante y reguló honorarios a favor de la Dra. Flores en $505.134, con expresión de intereses y su fundamento jurisprudencial.
¿Quién es el actor?
G., G. M. L. (progenitora), representada por la Dra. Flores, Patricia Mabel.
¿A quién se demanda?
CH. M., G. B. (alimentante) y, subsidiariamente, CH. M., F. S.; se menciona la incomparecencia de C., E. I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Convenio de alimentos a favor del niño G., G. B.; fijación de cuota alimentaria definitiva y regulación de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio en los términos acordados; se fijó la cuota alimentaria equivalente al 25% de la Canasta de Crianza (con adaptación a 15% si el Sr. CH. M., G. B. tiene empleo registrado); gastos extraordinarios 50% por progenitor; costas a cargo del alimentante; y se regularon honorarios profesionales a la Dra. Flores en $505.134.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en audiencia celebrada a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 09:30 horas, comparecen: la Sra. G., G. M. L., DNI N° …, con el patrocinio letrado de la Dra. FLORES, PATRICIA MABEL; y los Sres. CH. M., G. B., DNI N° …, y CH. M., F. S., DNI N° …, con el patrocinio letrado del Dr. CHAGRA, HUGO, habilitado por la Defensora Civil N° 2 de Perico, dejándose constancia asimismo de la incomparecencia de la Sra. C., E. I., DNI N°…; Abierto el acto por S.S., las partes presentes arriban a un acuerdo en virtud del cual se fija como cuota alimentaria definitiva a favor del niño G., G. B., DNI N° …, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Canasta de Crianza, conforme la edad del mismo; estableciéndose asimismo que los gastos extraordinarios serán soportados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Se acuerda, para el supuesto de incumplimiento por parte del Sr. CH. M., G. B., que la obligación alimentaria será asumida por el Sr. CH. M., F. S., en igual proporción; y que, en caso de que el Sr. CH. M., G. B., cuente con empleo registrado, la cuota alimentaria se fijará en el quince por ciento (15%) de sus haberes.
En el mismo acto, la Sra. G., G. M. L., exhibe comprobantes correspondientes a gastos extraordinarios por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000), acordando las partes que los elementos faltantes para el inicio del ciclo lectivo serán adquiridos por el progenitor, debiendo éste asumir cualquier diferencia que pudiere surgir entre los gastos efectuados.
Que en fecha 01-04-2026, el Ministerio Publico de Menores emite dictamen y no formula objeción al Convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente."
"Que, como lo preceptúan los arts. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y 316 y 317 del C.P.C., la transacción presentada que sea al juez, surtirá efectos inmediatamente, ."
"Por todo ello y lo dispuesto por la Ley 6217 y L.A. Nº 26 – Fº 43/44;
Este JUZGADO UNIPERSONAL Nº IV DE FAMILIA:
RESUELVE:
1. Homologar el convenio celebrado entre las partes en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicios de terceros en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y 316 y 317 del Código Procesal Civil.
2. Regular los Honorarios profesionales de DRA. FLORES, PATRICIA MABEL, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 505.134) conforme los considerandos.
3. Costas a cargo del alimentante
4. Hacer saber a las partes, notificar por cedula, agregar copia en autos, oficiar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unipersonal firmada por el Juez Eliazarian, Estrella Anahid; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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