INCIDENTE DE NULIDAD: G., R. L. C/ C., G. I
El Sr. R. L. G. promovió incidente de nulidad de notificación en la ejecución de sentencia por alimentos, alegando notificación en domicilio distinto al real. El Juzgado hizo lugar al incidente y ordenó librar nuevo mandamiento de intimación de pago al domicilio en Puerto San Julián (Provincia de Santa Cruz), reguló honorarios y fijó costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sr. R. L. G., DNI Nº …, por medio de su letrada Dra. Valeria Judith Barboza.
A quién se demanda (Demandado / objeto del incidente): Se plantea el incidente de nulidad de notificación contra lo actuado en el Expediente Nº C-221475/2023 caratulado “EJECUCIÓN DE SENTENCIA: C., G. I. C/ G., R. L.” (parte actora: G. I. C.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación de la demanda/mandamiento de intimación de pago por haberse practicado en domicilio distinto al real del Sr. G., lo que habría provocado indefensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de nulidad de notificación; se ordenó librar un nuevo mandamiento de intimación de pago al domicilio en calle Moreno Nº 825, Puerto San Julián, Magallanes, Provincia de Santa Cruz, contemplando días por distancia; se regularon honorarios a favor de los Dres. Valeria J. Barboza ($250.000) y Daniel F. Ibañez ($175.000) más IVA si corresponde; se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo señala la doctrina, la nulidad de los actos procesales se vincula al principio de contradicción, es decir, al derecho de defensa en juicio. Por ello, existe nulidad cuando media indefensión, y no se configura en caso contrario. Por tanto, resulta imperioso que quien la plantea exprese el agravio sufrido y el interés en su declaración, acreditando que, sin la nulidad, no puede repararse el perjuicio invocado."
"Los presupuestos mencionados anteriormente, surgen de las constancias de autos, toda vez que la notificación en crisis, obrante al 10/08/2023 en los autos principales, se diligenció de forma incorrecta en un domicilio distinto al real del Sr. G., ya que se cursó en calle…, Barrio Alto Comedero de esta ciudad capital, en tanto que del D.N.I. del nombrado surge que reside en la Provincia de Santa Cruz."
"Ergo, procede hacer lugar al incidente de nulidad promovido por el Sr. R. L. G., D.N.I. Nº …, disponiendo librar nuevo mandamiento de intimación de pago en los mismos términos del dispuesto el 19/05/2023, pero en el domicilio de calle …, Puerto San Julián, Magallanes, Provincia de Santa Cruz, contemplando los días en razón de la distancia que le correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 171 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final (bloque dispositivo) es unánime y constituye la decisión del tribunal; no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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