REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: S., N. D. C/ R., G. V
La actora promovió demanda de reducción de cuota alimentaria y presentó convenio de mediación para homologación respecto del menor M. G. M. R. El Juzgado homologó el acuerdo que reduce la prestación del 15% al 10% de los ingresos de la Sra. N. D. S. desde mayo, impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
S. N. D. S., representada por la Defensora Oficial Dra. Silvia Teresa Maurín.
¿A quién se demanda?
G. V. R., representada por la Dra. Elizabeth Pamela Balderrama.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de cuota alimentaria y homologación de convenio de mediación que modifica porcentajes de retención sobre haberes y dispone liberación de fondos de cuenta judicial.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en el Departamento de Mediación conforme el art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo; notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"Por lo expuesto, El Juzgado de Familia Nº6, RESUELVE: I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en el Departamento de Mediación del Poder Judicial de Jujuy, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N. II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo. III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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