SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M., R. S. C/ S., S. C., del cual: ANTECEDENTES: El 10 de febrero del 2026, se presenta el Sr. S. C. S. DNI Nº..., con el patrocinio letrado del Dr. Misael Jair Emanuel Muñoz. Asimismo, se revoca el poder otorgado oportunamen
Los actores acordaron la cesación de la cuota alimentaria y la disposición del levantamiento del embargo y la entrega de los fondos judiciales al progenitor. El Juzgado de Familia tuvo por presentado y ratificado el convenio y lo homologó en los términos del art. 1643 del C.C.C.N., imponiendo costas por el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
S. M. S. y S. A. G. S. (hijos/beneficiarios), y el Sr. S. C. S. (progenitor/parte solicitante), con patrocinio del Dr. Misael Jair Emanuel Muñoz.
¿A quién se demanda?
Procedimiento sumarísimo por alimentos contra S., S. C. y S. (carátula: SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M., R. S. C/ S., S. C.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita disponer el cese de la cuota alimentaria dispuesta oportunamente, el levantamiento del embargo sobre los haberes del Sr. S. C. S. y la entrega de las sumas depositadas en la cuenta judicial a la cuenta bancaria personal del Sr. S. C. S., conforme al convenio suscripto entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Familia tuvo presente y homologó el acuerdo arribado entre las partes en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta contar con elementos para hacerlo; ordenó notificación por cédula, registro y agregación de copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"Las costas se imponen por el orden causado, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria debatida en autos.
En cuanto a los honorarios profesionales, se difiere la regulación hasta que se cuente en la causa con elementos para hacerlo."
Bloque resolutivo final, reproducido textualmente:
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C. C. N.
II.- Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente en la causa con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (firmada por la Jueza Lewin Nakamura); no existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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