JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS G., J. R. c/ C., D. E

La actora promovió demanda de cuota alimentaria y las partes celebraron convenio de mediación sobre cuota, gastos extraordinarios, régimen de comunicación y cobertura de salud de la menor. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo conforme el art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290061/2025
Obra social Alimentos Gastos extraordinarios Regimen de comunicacion Homologacion de convenio Juzgado de familia Mediacion judicial Costas al alimentante Art. 1643 c.c.c.n. Difiere honorarios

¿Quién es el actor?

J. R. G.

¿A quién se demanda?

D. E. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de la menor J. B. C. y regulación de régimen de comunicación, gastos extraordinarios y cobertura de salud.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en el Departamento de Mediación en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en el Departamento de Mediación del Poder Judicial de Jujuy, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.

II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; la resolución es de Juzgado de Familia Nº6 suscripta por la Jueza del Tribunal de Familia (Lewin Nakamura, Teresa) y el Prosecretario Técnico (Romitti, Mauro).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.