DAÑOS Y PERJUICIOS (FILIACIÓN): G. M., M. P. C/ A. F., E. E. del cual
La actora G. M. promovió demanda por daños y perjuicios (filiación) y las partes celebraron un convenio transaccional que prevé el pago de $12.000.000 a favor del menor. El Juzgado homologó el convenio conforme art. 1643 C.C.C.N. y art. 316 y 317 C.P.C., impuso costas por el orden causado y reguló honorarios en $1.800.000 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
G. M., M. P. (actora patrocinada por la Dra. Mariana Vargas).
¿A quién se demanda?
E. A. F. (patrocinado por el Dr. Martín Emilio Stacchiola Navarro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios en el marco de filiación; las partes celebraron un convenio transaccional para poner fin al proceso y fijaron una suma en favor del menor.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presente y homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes (art. 1643 C.C.C.N. y arts. 316 y 317 C.P.C.), se impusieron las costas por el orden causado y se regularon los honorarios profesionales en $1.800.000 para cada uno de los abogados intervinientes, con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo ratificado las partes el convenio por ante la secretaria de este Juzgado y tal como lo preceptúan los arts. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 316 y 317 del C.P.C., la transacción presentada ante el juez, corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"Respecto de los honorarios profesionales, y sin perjuicio de lo estipulado en el acuerdo acompañado, corresponde regular a la Dra. MARIANA VARGAS y al Dr. MARTÍN EMILIO STACCHIOLA NAVARRO en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000,00) para cada uno, con más IVA en caso de corresponder. A tal efecto, se ha tenido en cuenta la labor efectivamente desarrollada por los letrados, la naturaleza y complejidad de los intereses comprometidos, las etapas procesales cumplidas y el resultado obtenido, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 17, y 31 de la Ley 6368/23. Asimismo, se considera como base regulatoria el monto fijado en concepto de daños y perjuicios ($12.000.000), sobre el cual se aplica un porcentaje del quince por ciento (15%), en atención a que dicho monto ha sido acordado por las partes en el marco de una solución orientada a componer el conflicto. (arts. 23, 24 y 28 de la Ley 6368/23), sumas que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Si hubiere disidencia relevante se consignaría aquí; en el presente caso la resolución es de una Vocalía Unipersonal y el dispositivo final expresa la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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