JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P. C., M. M. C/ A., J. A

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor solicitando cuota equivalente a tres veces el índice de crianza. El Juzgado de Familia Nº6 hizo lugar a la demanda y fijó una cuota definitiva equivalente a un (1) índice de crianza (actualmente $623.304) con ajuste automático y el 50% de gastos extraordinarios a cargo del progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277699/2025
Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Beneficio de justicia gratuita Deposito bancario Ajuste automatico Deber parental Indice de crianza Juzgado de familia Ejecucion futura.

¿Quién es el actor?

Sra. M. M. P. (representada por el Defensor Público Dr. Darío Raúl Melano).

¿A quién se demanda?

Sr. J. A. A. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos para sus hijos B. E. A. (11 años), S. A. A. (6 años) y M. A. (3 años); se solicitó cuota mensual equivalente a tres veces el Índice de Crianza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente a un (1) Índice de Crianza (monto al día de la fecha $623.304) pagadera mensualmente del 1 al 10 en cuenta bancaria, con ajuste automático según incremento provincial; en caso de relación de dependencia se fija la cuota en 45% de los haberes; además, el progenitor debe cubrir el 50% de los gastos extraordinarios necesarios. La causa tramita con beneficio de justicia gratuita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220)."

"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646, 658, y sgts. del C.C.y C. de la Nación, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna, siendo los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."

"El Índice Crianza comenzó a utilizarse para regular la cuota alimentaria (Ley Provincial Nº 6.448/25), y contempla los costos mensuales de los Bienes y Servicios esenciales para la protección de los grupos etarios menores de edad y también el costo mensual del cuidado, que es el tiempo requerido de protección y atención para cada uno de los tramos de edad... El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a febrero de 2026 es de 1 a 3 años, de $ 572.590. y 6 a 12 años, de $616.484. Atento a que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar y, por lo tanto, a distribuir los gastos de crianza de una manera más justa."

"En virtud de ello, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado pese a estar debidamente notificado, este no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de los menores, B. E. A., S. A. A. y M. A., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos o disidencias; la resolución está firmada por la Jueza Teresa Lewin Nakamura y el Prosecretario Técnico Mauro Romitti.

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