JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., A. M. C/ A., S.M. y P., L. S

La actora promovió convenio de prestación alimentaria y régimen comunicacional respecto del menor A., L. I. Se homologa el acuerdo que fija cuota alimentaria del 35% del índice de la canasta de crianza (15% sobre haberes en caso de trabajo formal) y establece régimen de visitas, por entenderse que cumple los requisitos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-285717/2025
Alimentos Menor Homologacion de convenio Regimen comunicacional Art. 1643 ccyc Obligados subsidiarios Dipec Cuota alimentaria 35% / 15% Embargo de cuota Art. 316 y 317 cpcc

¿Quién es el actor?

Sra. M., A. M. (representada por la Dra. Silvia Teresa Maruin, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Civil Nº 2).

¿A quién se demanda?

Sr. A. K. D. S. (principal obligado) y los abuelos paternos Sres. A., S. M. y L. S. P. (actuando como obligados subsidiarios), con patrocinio de defensorías y defensoras públicas respectivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio de prestación alimentaria y régimen comunicacional respecto del niño A., L. I.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio celebrado entre las partes, referido a alimentos y régimen comunicacional, en los términos del art. 1.643 CCyC y arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil; notificar a las partes y demás medidas de trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan la Sra. M., A. M., D.N.I. Nº …. con patrocinio letrado de la Dra. SILVIA TERESA MARUIN, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Civil Nº 2, por una parte y por la otra parte: el principal obligado Sr. A. K. D. S., DNI N° …. con el patrocinio letrada de la Sra. Defensora Publica Dra. MERCEDES MORENO titular de la Defensoría Civil N° 4 de Asistencia Jurídico Social, y los DEMANDADOS en autos, abuelos paternos Sres.- A., S. M.,DNI N° …..patrocinado por la Sra. Defensora Publica Dra. CRISTINA MARCO titular de la Defensoría Civil N° 3 y L. S. P., DNI ….. con patrocinio letrado de la Dra. LILIANA NUIN titular de Defensoría Civil N° 1 quienes arriban al siguiente convenio de CONVENIO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN COMUNICACIONAL respecto del niño A., L. I., DNI Nº …."

Se transcribe parte del convenio incorporado: "PRIMERO: Se pacta como cuota alimentaria a favor del menor el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del índice de la canasta de crianza que publica la DIPEC en la provincia de Jujuy conforme los incrementos que se establezcan para dicho índice, la suma convenida será depositada en la cuenta correspondiente a la presente causa por el principal obligado Sr. A., K. D.S., DNI N° ….. quien se desempeña en el mercado laboral informal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma será depositada entre los días 10 a 15 de cada mes a partir de abril de 2026 para ser percibida por la Sra. A. M. M., DNI ….. en el Banco Macro S.A., sucursal Tribunales. En caso de registrar trabajo formal, se conviene una cuota alimentaria del QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que perciba, pudiendo la actora solicitar la retención al empleador. Los gastos extraordinarios serán afrontados en el 50% por cada uno de los progenitores."

"SEGUNDO: Se deja constancia que en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas la acción se continuara en contra de los obligados subsidiarios pudiendo la actora ante la denuncia de falta de pago en la cuenta judicial, solicitar embargo de cuota alimentaria del DIEZ POR CIENTO de los haberes que perciben los demandados Sres. L.S. P., DNI …. y A., S. M., DNI …..ascendientes paternos-."

"TERCERO: Las partes acuerdan establecer un RÉGIMEN COMUNICACIONAL el que se cumplirá durante la estadía del Sr. A. K. desde el día viernes hasta el día domingo a partir de la firma del acuerdo, y mantener comunicación por videollamada, audios, etc. Se acuerda que mientras se encuentre fuera de la provincia el padre, el niño será retirado dos fines de semana alternadamente los días viernes por la tarde y reintegrado los días sábados en horas de la tarde, donde se arbitraran los medios para el cuidado y bienestar del niño."

Fundamento procesal para la homologación: "Que, como lo preceptúan los arts. 1.643 del Código Civil y Comercial de la Nación, 316 y 317 del C.P.C., la transacción presentada que sea al juez, surtirá efectos inmediatamente, por lo que corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

Dictamen del Ministerio Público de Menores: "Que el Ministerio Publico de Menores emite dictamen no oponiéndose al Convenio acompañado por las partes, opinando debe tenérselo presente en tales aspectos en los términos del art. 316 y 317 del C.P.C."

¿Cómo votaron los jueces?

Actuación unipersonal (Vocalía IV Unipersonal de Familia). No se registran votos en disidencia.

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