JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS C., M. C. c/ N., A. A. C

La actora promovió demanda de cuota alimentaria a favor del menor y las partes arribaron a un acuerdo de mediación que fija la prestación. El Juzgado homologó el acuerdo conforme el art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290683/2025
Costas Alimentos Mediacion Homologacion Menor Honorarios diferidos Juzgado de familia Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria 18% Deposito mensual

¿Quién es el actor?

Sra. M. C. C., por medio de apoderado Dr. Ramiro Joaquín Paz.

¿A quién se demanda?

Sr. A. A. C. N., con patrocinio de la Dra. Blanca Delia Balderrama.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor del hijo menor E. L. N.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en mediación que fija la cuota alimentaria en 18% de los ingresos del progenitor, se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

"En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Fragmento de la resolución homologatoria (transcripción del acuerdo): "PRIMERO: las partes acuerdan fijar una cuota alimentaria mensual y consecutiva, a partir del mes de abril del corriente año, a favor de su hijo E. L. N., por la suma equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de todo lo que percibe el progenitor Sr. A. A. C. N., ... que deberán ser depositados del 01 al 10 de cada mes en la cuenta Nº5-131-0961111200-5 pertenecientes al expediente judicial C-290683/25. SEGUNDO: Las partes convienen que los gastos extraordinarios que surgieren de la vida de su hijo serán afrontados en un 50% por cada uno. TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo."

Si existiera disidencia, no consta en el pronunciamiento final: el bloque resolutorio es el que obra como decisión.

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