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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: D., M. A. c/ D. K., G. B

El actor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria por nacimiento de nueva hija y alegada variación en sus posibilidades económicas. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la modificación de circunstancias que justificara la reducción, sosteniendo el principio del interés superior del niño y la obligación parental de redoblar esfuerzos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-244365/2024
Costas Interes superior del nino Alimentos Obligacion alimentaria Responsabilidad parental Sentencia de fondo Honorarios diferidos Reduccion de cuota alimentaria Prueba de variacion de circunstancias P. d. (beneficiaria)

¿Quién es el actor?

Sr. M. A. D., representado por la Dra. Soledad María Cáceres.

¿A quién se demanda?

Sra. G. B. D. K.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada a favor de la hija menor P. D. (sentencia previa que fijó 20% de sus haberes) a un 15% por haber nacido otra hija y alegada disminución de su capacidad de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de reducción de cuota alimentaria; se impusieron las costas al vencido; se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las pruebas acreditadas en autos, se advierte efectivamente, que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecer la cuota alimentaria no han variado, por lo cual la vocación alimentaria se mantiene vigente, debiendo realizar el progenitor todos los esfuerzos necesarios, para cumplir con su obligación como parte excluyente la responsabilidad parental, ya que una nueva carga de familia debe significar para el progenitor, redoblar sus esfuerzos y no un beneficio para menguar su obligación respecto de la menor P. D."

"Conforme a ello cabe recordar, que la obligación alimentaria establecida en los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"En relación al tema, la jurisprudencia de nuestros tribunales, es conteste al señalar que el derecho alimentario tiene jerarquía constitucional, con carácter de derecho humano (arts. 75 inc. 22 Constitución Nacional, art. 30 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y que en la fijación del quantum, corresponde considerar la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley 26.061, que consagran el 'interés superior de los niños', entendido como la plena satisfacción de sus necesidades, siendo responsabilidad del progenitor garantizar las condiciones de vida necesarias para el pleno desarrollo de los hijos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 4 de Familia (Dra. Estrella Anahid Eliazarian). No existen votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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