Daños y Perjuicios: P., A. J. y A. A. P. A. c/ A., E. A
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por falta de reconocimiento voluntario de la paternidad a favor de su hijo. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el vínculo y condenó al demandado al pago de daño moral de $5.000.000 para el hijo y $2.000.000 para la madre, rechazando el reclamo por daño material y psicológico.
¿Quién es el actor?
Sra. A. J. P. por derecho propio y en representación de su hijo menor A. A. P. A.
¿A quién se demanda?
Sr. E. A. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material, moral y psicológico) derivados de la falta de reconocimiento voluntario de la filiación paterna.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por daño moral a favor del hijo y de la madre; se fijó el daño moral del hijo en $5.000.000 y el de la madre en $2.000.000 a valor actual, con pago en 10 días y más intereses por mora. Se rechazó el reclamo por daño material y psicológico. Se negó la excepción de defecto legal opuesta por el demandado. Se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios y peritos conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La filiación importa el vínculo jurídico que une a los hijos con los padres, fundado en el hecho biológico (filiación biológica o por naturaleza) o en una decisión de la ley (filiación adoptiva). 'En la filiación por naturaleza toda persona tiene un padre y una madre desde el punto de vista biológico. Para que se pueda hacer referencia a filiación, esa realidad biológica tiene que haber sido trasladada al plano jurídico, puesto que si ello no ha ocurrido no se han generado los derechos subjetivos familiares que derivan de ese vínculo. Solo existirá, en ese caso, el derecho a reclamar esa filiación o a ser reconocido, pero todavía no hay emplazamiento filial. Cuando se alude a la filiación de una persona se está haciendo referencia a que esta es el centro de imputación de diversos derechos y deberes. El acento está puesto en el hijo-de allí el nombre de filiación- y en los padres, ya que lo que está en juego es la ubicación de este hijo en su relación con aquellos.'"
"Acreditado el vínculo filial surge la responsabilidad del demandado al omitir voluntariamente el reconocimiento de su hijo, valorando el desinterés demostrado por el progenitor, razón por la cual fue necesario la promoción del juicio de filiación, destacando que una vez obtenido los resultados del ADN, aguardó el dictado de la sentencia definitiva que establezca que el Sr. A. es el progenitor del actor y ordene la toma de razón y modificación del apellido de éste en su acta de nacimiento."
"I) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. A. J. P. DNI... y A. P. A. DNI..., en contra del Sr. E. A. A. DNI... Establecer en concepto de daño moral la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) a valor actual... Establecer la reparación por daño moral a favor de la Sra. A. J. P., en la suma pesos dos millones ($2.000.000) a valor actual..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el extracto proporcionado.
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