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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., A. C. C/ C., R. O

La actora promovió demanda de alimentos en representación de su hijo menor de 16 años contra su progenitor solicitando fijación de cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del padre, con una cuota subsidiaria del 30% de la Canasta de Crianza y reparto 50% de gastos extraordinarios, fundado en la deserción procesal del demandado y el interés superior del niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-286983/2025
Interes superior del nino Alimentos Responsabilidad parental Embargo de haberes Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50% Ley 6362/23 Cuota subsidiaria 30% canasta de crianza Incumplimiento procesal (decadencia de contestacion) Actualizacion automatica.

¿Quién es el actor?

Sra. A. C. C., representando a su hijo G. T. C. C., DNI …, de 16 años.

¿A quién se demanda?

Sr. R. O. C., DNI …, progenitor del adolescente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos, con solicitud de cuota provisoria y definitiva (propuesta no inferior al 20% de los haberes del demandado) y embargo directo de salarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC) como empleado del Ministerio de Educación o cualquier futuro empleador; se fijó subsidiariamente una cuota del 30% de la Canasta de Crianza (actualizable y aplicable si el obligante quedara sin empleo formal); cada progenitor asumirá el 50% de gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad se encuentra acreditada en autos mediante la partida de nacimiento del adolescente acompañada en el escrito N° 2010310, de la cual surge que el Sr. R. O. C. es progenitor de G. T. C. C., lo que determina su carácter de titular de la responsabilidad parental y, en consecuencia, su deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo. En cuanto al monto de la cuota alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del CCCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"En consecuencia, corresponde fijar como cuota alimentaria subsidiaria el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicha canasta, vigente al momento del pago, con actualización automática conforme sus variaciones. La suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. R. O. C., se encuentre sin empleo formal registrado. Subsistirá hasta tanto se acredite fehacientemente la percepción de haberes mensuales por parte del obligado. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante del porcentaje de embargo sea inferior al valor de la cuota alimentaria establecida en este apartado, deberá abonarse esta última, la cual se mantendrá como mínimo exigible."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23), conforme la normativa vigente y la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), pues el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal N°4 (Juez Eliazarian, Estrella Anahid). No constan votos en disidencia.

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