JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., A. M. C/ F

La actora promovió demanda de alimentos para su hijo, solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 20% de los haberes del progenitor, además de regular gastos extraordinarios, honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-281779/2025
Alimentos Responsabilidad parental Procedimiento de juicio abreviado Costas a cargo del alimentante Cuota alimentaria 20% Honorarios $500.000 Gastos extraordinarios 50%/50% Excepcion de contestacion decaida Juzgado de familia jujuy Ssr mining

¿Quién es el actor?

Sra. A. M. C., representada por el Dr. Milton Isaías Montez.

¿A quién se demanda?

Sr. Y. A. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de ALIMENTOS a favor del menor E. N. F., solicitando fijación de cuota alimentaria y regulación de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes del Sr. Y. A. F. (dependiente de SSR Mining), con las deducciones y compensaciones indicadas; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por mitades; se regularon honorarios del letrado actante en $500.000 más IVA si corresponde; costas a cargo del alimentante; diligencias a cargo del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. A. M. C., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos más gastos extraordinarios a favor de su hijo E. N. F., D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hijo."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. Y. A. F., D.N.I. Nº … como dependiente de SSR Mining, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia emitida por un/a Juez/a único/a del Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (Dra. Martha Angela del Rosario Rosemblüth). No constan votos en disidencia.

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