ALIMENTOS: S. G., E. Y. C/ M. S., J. C.; M., S. y S., G
La actora promovió demanda de alimentos a favor de dos menores solicitando cuota definitiva contra el progenitor y subsidiariamente contra los abuelos paternos. El Tribunal de Familia hizo lugar parcialmente y fijó la cuota definitiva en el 40% de la Canasta de Crianza (actual $249.321), estableciendo reglas de retención en relación de dependencia, aporte por gastos extraordinarios y cuota subsidiaria del 10% a cargo de la abuela ante incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. E. Y. S. G., representando a sus hijos menores C. N. M. S. (10 años) y L. E. M. S. (8 años).
¿A quién se demanda?
Principalmente al progenitor Sr. J. C. M. S.; subsidiariamente a los abuelos paternos Sr. S. M. y Sra. G. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva suficiente para cubrir las necesidades integrales de los menores; medidas de ejecución (retención/ANSES) y que, en caso de incumplimiento del progenitor, la obligación se haga efectiva contra los abuelos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda. Cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. J. C. M. S. equivalente al 40% de la Canasta de Crianza (para niños de 6 a 12 años), suma que a la fecha es $249.321 y se ajustará conforme actualizaciones; si el progenitor está en relación de dependencia la retención será del 30% de haberes; cada progenitor afrontará 50% de gastos extraordinarios; en caso de incumplimiento de dos cuotas, cuota subsidiaria a cargo de la abuela paterna G. S. del 10% de sus haberes previsionales; se rechazó la demanda contra el abuelo S. M.; costas a cargo de los alimentantes; honorarios al Dr. Norberto S. Saavedra $240.540.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, ponderando que los niños L. E. M. S. y C. N. M. S., de 8 y 10 años de edad, residen en el domicilio materno, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar la cuota alimentaria a cargo del Sr. J. C. M. S. en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Canasta de Crianza establecida por la DiPEC para niños de entre 6 a 12 años de edad, lo que a la fecha asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VENTIUN PESOS ($249.321,00), monto al que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que disponga el Estado Provincial respecto del índice de Crianza que publica la DiPEC."
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente mediante embargo, fijándose en dicho concepto, a favor de sus hijos, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que perciba por todo concepto como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante de dicho porcentaje sea inferior al valor de la cuota alimentaria establecida en el apartado anterior, deberá abonarse esta última, la cual se mantendrá como mínimo exigible."
"En consecuencia, corresponde fijar, con carácter subsidiario, una cuota alimentaria definitiva a favor de los nietos menores de edad, para el supuesto de incumplimiento del obligado principal, configurado ante la falta de pago de dos cuotas alimentarias, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes previsionales que percibe la abuela paterna, Sra. G. S., por todo concepto, una vez efectuadas las deducciones de ley, con inclusión de las asignaciones familiares y del Sueldo Anual Complementario (SAC), mientras subsista el incumplimiento, sin que ello implique desobligar al progenitor."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación plural ni disidencia; resolvió Vocalía Unipersonal N°4.
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