ALIMENTOS: M., J. C. S. C/ M., R. R
Demanda de alimentos para un adolescente solicitando porcentaje de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia Nº6 hizo lugar y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, más SAC, asignaciones familiares y el 50% de los gastos extraordinarios, ordenando retención por el empleador y depósito judicial mensual.
¿Quién es el actor?
Sra. J. C. S. M., representada por el Dr. Silvio Adrián Sánchez.
¿A quién se demanda?
Sr. R. R. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accionar de alimentos a favor del adolescente E. A. M. (nac. 30/01/2009); solicitud de fijación de cuota alimentaria provisional/definitiva (actor pidió 30%; demandado solicitó 15% alegando embargo previo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el progenitor como empleado del Ingenio Rio Grande SACAA e I, con más SAC, asignaciones familiares y cualquier otro beneficio. Las sumas deberán ser retenidas por la empleadora y depositadas del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial del Tribunal de Familia; además se fijó a cargo del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220)."
"En virtud de ello y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del adolescente E. A., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse."
Parte resolutiva final (transcripta):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente, E. A. M., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. R. R. M. DNI N°..., como empleado del Ingenio Rio Grande SACAA e I, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. J. C. S. M. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.- Librar oficio a la empleadora, Ingenio Rio Grande SACAA e I, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.-Fijar a cargo del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios para los menores.
IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución es del Juzgado de Familia Nº6 (Firma: Lewin Nakamura, Teresa).
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