JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., S. M. C/ M., W. M

La actora promovió acción de cuota alimentaria a favor de su hijo mayor con esquizofrenia paranoide, solicitando un porcentaje de los haberes del progenitor jubilado. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del alimentante, más el 50% de los gastos extraordinarios, fundando la decisión en el deber parental y en la protección integral de la persona con discapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277261/2025
Discapacidad Alimentos Proteccion integral Deber parental Esquizofrenia paranoide Ley 24.901 Juzgado de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50%

¿Quién es el actor?

S. M. R., representada por el Dr. Juan Pablo Paz.

¿A quién se demanda?

W. M. M., progenitor y jubilado de la Policía de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria definitiva y cobertura de obra social para su hijo W. M. M. (h), mayor de edad (32 años), afectado por Esquizofrenia Paranoide.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor en el veinte por ciento (20%) de lo que percibe como jubilado, con inclusión de SAC, asignación familiar y otros beneficios; además, se impuso al progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. Se impusieron costas al alimentante y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el relato de los hechos manifiesta, la Sra. R., que con el Sr. M., son padres del joven W. M. M. (h) DNI Nº..., de 32 años, quien padece de Esquizofrenia Paranoide, que le provoca un terrible deterioro psíquico, con varios intentos por terminar con su vida, por lo que imperiosamente necesita contar con una prestación alimentaria y la obra social de su padre, para sobrellevar su dolencia y procurar en la medida de lo posible sino la recuperación de su salud, por lo menos alguna mejoría."

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"Asi Tambien lo contemplan Las Leyes 22.431 y 24.901, que establecen el sistema de protección integral y de prestaciones básicas para las personas con discapacidad, entre otros, alimentos con carácter asistencial, que se funda en el principio de protección integral y el interés superior del hijo que deben guiar la decisión judicial, y de conformidad con lo establecido por el art. 659 CCyC y los estándares constitucionales e internacionales vigentes (art. 75 inc. 22 CN)."

Disposición dispositiva final transcripta íntegra:

"I.-Hacer lugar a la acción de cuota alimentaria instaurada y fijar la cuota alimentaria definitiva, a cargo del progenitor Sr. W. M. M. DNI Nº ..., en un VEINTE POR CIENTO (20%), de lo que percibe como jubilado de la Policía de la Provincia, previas deducciones de Ley, con más S.A.C., asignación familiar y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder, en forma mensual y consecutiva, a favor de su hijo, W. M. M. (h), DNI Nº..., Dichas sumas deberán ser depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. S. M. R., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Librar oficio, a la Policía de la Provincia, a fin de que se tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.-Fijar a cargo del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios.

IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

V.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la resolución aportada.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados

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