DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: M., J. L. P/ M., V
Se promovió juicio de determinación de capacidad respecto de J. L. M., solicitándose la designación de su padre como curador definitivo. La Vocalía Unipersonal Nº 4 de Familia declaró la incapacidad para ejercer y designó curador definitivo al Sr. V. M., fundando la decisión en informes interdisciplinarios que evidencian deterioro cognitivo profundo y dependencia absoluta.
¿Quién es el actor?
Sr. V. M., padre del evaluado, promovente y peticionante del curador.
¿A quién se demanda?
Se trata de un proceso de determinación de capacidad respecto de J. L. M. (persona sometida al proceso); no hay un demandado tradicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de incapacidad de J. L. M. y designación de curador definitivo (que recaiga en el Sr. V. M.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incapacidad de J. L. M. conforme art. 32 párr. 4º del CCCN; se especificaron las limitaciones para dirigir su persona, realizar actos de la vida civil, administrar y disponer bienes, decidir sobre su salud y suscribir consentimiento informado; se designó curador definitivo al Sr. V. M.; se facultó al curador a realizar trámites y percibir pensión o beneficios; se ordenó revisión en tres años; se impusieron costas al promotor y se regularon honorarios del apoderado por $721.620,00. Las actuaciones se elevarán a la Cámara de Apelaciones de Familia para su confirmación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el examen realizado sobre la persona de J. L. M., se consignan, entre otras, las siguientes conclusiones relevantes: ‘…D) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Se encuentra postrado, no presenta comunicación verbal ni paraverbal. Se estima desorientación global. Se infieren comprometidas todas las funciones cognitivas superiores: memoria, atención, pensamiento. Voluntad y juicio crítico ausentes. E) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Cuadriplejía espástica y deterioro cognitivo profundo secuelar postraumático secundario a TEC grave. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Desde el año 2023. F) INTERNACIÓN ACTUAL – Domiciliaria. G) ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA 1. Vestirse: NO. 2. Aseo personal: NO. 3. Alimentación: Por sonda nasogástrica. … I) FUNCIONES Y ACTOS 1- Autonomía para vivir solo: Requiere asistencia permanente a fin de realizar un pleno desarrollo de las actividades de la vida diaria. 2- Comprensión de indicaciones terapéuticas que se le efectúen y posibilidad de cumplirlas: Requiere que terceros tomen decisiones y necesita ser asistido permanentemente a fin de cumplir indicaciones terapéuticas que se le efectúen. … CONCLUSIÓN: El Sr. J. L. M., presenta un diagnóstico de Cuadriplejía espástica y deterioro cognitivo profundo secuelar postraumático secundario a TEC grave. Cuadro crónico e irreversible al día de la fecha.…’”
“El criterio biológico-jurídico previsto por el artículo 32 del CCCN, instituye que a partir de los trece años una persona puede ser judicialmente restringida en su capacidad cuando, como consecuencia de una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio pleno de su capacidad pueda derivarse un perjuicio para su persona o bienes (elemento jurídico). Asimismo, dicho artículo prevé la posibilidad de declarar la incapacidad, en aquellos supuestos en los que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, resultando ineficaz la implementación de apoyos. En función de lo expuesto, en el informe elaborado por el Departamento Médico del Poder Judicial se concluye expresamente que el Sr. J. L. M. ‘…no presenta comunicación verbal ni paraverbal…’. Tal elemento permite inferir que, al momento, el nombrado no se encuentra en condiciones de establecer una comunicación adecuada ni expresar su voluntad en forma comprensible, conforme lo dispone el artículo 32 citado, sin que se haya identificado medio, formato o sistema de apoyo eficaz que le permita superar tal limitación.”
“Entonces, conforme lo dispuesto por el artículo 38 del Código Civil y Comercial, corresponde determinar que J. L. M. se encuentra incapacitado para dirigir su persona, realizar actos de la vida civil, administrar y disponer de bienes muebles e inmuebles, tomar decisiones vinculadas a su salud, suscribir consentimiento informado y ejercer actos jurídicos procesales en cualquier fuero o jurisdicción.”
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal Nº 4 resolvió; no hay votación múltiple (decisión unipersonal). El bloque resolutivo final es el que debe sostenerse.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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