JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: O., C. J. C/ C., L. M

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijas menores contra el progenitor por falta de colaboración en la manutención. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes del demandado, con pauta subsidiaria del 50% del Índice de Crianza del INDEC si cesaren los ingresos registrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-285540/2025
Interes superior del nino Regulacion de honorarios Alimentos Juzgado de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria 30% Indice de crianza indec 50% Pauta subsidiaria Alimentos extraordinarios 50% Custodia y responsabilidad parental

¿Quién es el actor?

Sra. C. J. O., representada por la Dra. Judith Mariela González.

¿A quién se demanda?

Sr. L. M. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de las hijas menores M. C. y E. C., solicitando fijación de cuota alimentaria (peticionada inicialmente del 40% y, subsidiariamente, aplicación del Índice de Crianza).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se fija CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA del TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes del demandado por todo concepto, con previa deducción de ley, más asignaciones familiares y SAC; cada progenitor asumirá 50% de los alimentos extraordinarios; y se fija pauta subsidiaria automática del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Índice de Crianza del INDEC para el supuesto de cese de ingresos formales del progenitor. Las costas se imponen al alimentante y se regulan honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a ello y teniendo en cuenta la vocación alimentaria de las menores de autos y el allanamiento formulado por el demandado, corresponde hacer lugar a la demanda fijando la Cuota Alimentaria Definitiva a favor de las menores, M. C. y E. C., del TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que percibe el Sr. L. M. C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la empresa CANNABIS AVATARA SOCIENDAD DEL ESTADO y disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran las menores, atento al interés superior que las ampara. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, las que deberán ser abonados a la Sra. C. J. O., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."

"Ello así, por cuanto la fijación de una cuota alimentaria exclusivamente en porcentajes sobre haberes laborales, puede tornar ilusorio el derecho alimentario de las niñas de autos, frente a eventuales modificaciones en la situación laboral del alimentante, circunstancia que este este Juzgado no puede soslayar, atento a la naturaleza asistencial continua y prioritaria que reviste la obligación alimentaria respecto de los alimentados."

"En tal sentido y teniendo especialmente en consideración el interés superior de las menores, corresponde establecer una pauta alimentaria mínima sustitutiva, que opere automáticamente ante las ausencias de ingresos laborales registrados, evitando de este modo la promoción de nuevos incidentes o dilaciones incompatibles con la tutela judicial efectiva que requieren los procesos de familia... Por ello, para el supuesto que el demandado dejara de percibir haberes en relación de dependencia o no contare con ingresos formales susceptibles de retención porcentual, corresponder a fijar a favor de las hijas, menores de edad, una cuota alimentaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ÍNDICE DE CRIANZA publicado por el INDEC, sumas que deberán abonarse mensualmente y actualizarse automáticamente conforme a las sucesivas publicaciones oficiales del referido organismo estadístico."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final está firmada por el Juez del Tribunal de Familia Eliazarian, Estrella Anahid.

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