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Cámara de Apelaciones

Alimentos: S., L. M. c/ A., E. D. – A., S. D

Demanda de alimentos promovida por el progenitor a favor de su hijo menor; se homologó parcialmente un convenio de cuota alimentaria a cargo del abuelo materno y se rechazó el desistimiento contra la madre por aplicación del art. 539 del CCyCN. El tribunal homologó la obligación subsidiaria del abuelo por el quince por ciento (15%) de sus haberes y negó la renuncia de la acción alimentaria contra la progenitora para proteger el interés del niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36409/2021
Desistimiento Alimentos Deposito judicial Justicia gratuita Homologacion de convenio Ministerio de desarrollo y produccion Obligacion subsidiaria Abuelo materno Cuota alimentaria 15% Art. 539 ccycn

¿Quién es el actor?

Sr. L. M. S., representando a su hijo menor N. C. D. S., a través de la Defensora Oficial Dra. Nilda G. Yapura.

¿A quién se demanda?

Sra. E. D. A. (progenitora) y Sr. S. D. A. (abuelo materno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para el menor; peticiones iniciales de cuota provisoria y definitiva (se solicitó inicialmente 20% del SMVM).

¿Qué se resolvió?

Se homologó parcialmente el acuerdo celebrado en audiencia respecto de la obligación subsidiaria del abuelo materno (15% de sus haberes) como cuota alimentaria definitiva; no se homologó el desistimiento de la acción contra la progenitora (por art. 539 CCyCN). Se otorgó justicia gratuita al actor y se ordenó librar oficio al Ministerio de Desarrollo y Producción para el descuento y depósito mensual en cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La autocomposición de los conflictos es el principio rector dentro del proceso de familia... Debo aclarar que la letrada de la actora denuncia que desconoce el domicilio de la progenitora, quien residiría en la Provincia de Buenos Aires y es esa la razón de su desistimiento.

Dicho esto, corresponde homologar solo lo convenido por las partes en audiencia respecto de la Cuota Alimentaria del niño N. C. D. S. (DNI N° ...), esto es el 15 % de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. S. D. A. ( DNI Nº...) – abuelo materno del niño mencionado – como empleado del Ministerio de Desarrollo y Producción de la Provincia de Jujuy.. en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros. No homologar lo acordado por las partes respecto del desistimiento de la acción contra la principal obligada, por las razones antes invocadas."

Citas textuales relevantes:

"…la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno…"

"La obligación alimentaria solo se extingue por las causas que señala la ley, y el derecho alimentario no se halla sujeto a duda ni litigio."

"CLAUSULA PRIMERA: fijar como cuota alimentaria definitiva para N. C. D. S., DNI ..., el porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la haberes que por todo concepto percibe el Sr. S. D. A., DNI ...– abuelo materno del niño mencionado – como empleado del Ministerio de Desarrollo y Producción de la Provincia de Jujuy."

¿Cómo votaron los jueces?

la parte resolutiva final del juzgado (firmada por la Jueza Araez) dispone lo transcripto; no existe en el expediente voto dividido ni registro de disidencia en el texto aportado.

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