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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: H., M. P. c / G., J. D

Se solicitó aclaratoria contra la sentencia de fecha 18/03/2026 en proceso de alimentos. El Juzgado No hizo lugar a la aclaratoria por entender que el decisorio no adolece de errores materiales, omisiones ni conceptos oscuros habilitantes del art. 56 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-55832/2025
Aclaratoria Error material Alimentos Inadmisibilidad Ejecucion Omision Archivo Juzgado de familia Art. 56 cpcc San pedro de jujuy

¿Quién es el actor?

Dra. Damiana Carolina ESTREMADOIRO, en representación del Sr. J. D. G.

¿A quién se demanda?

Sentencia recurrida en autos caratulados "ALIMENTOS: H., M. P. c / G., J. D." (Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7, Centro Judicial San Pedro de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de aclaratoria contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la petición de aclaratoria; registro y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante escrito digital Nº 2199113 la Dra. Damiana Carolina ESTREMADOIRO deduce aclaratoria en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2026. En ese sentido, solicita se subsanen omisiones y se aclaren aspectos que resultan esenciales para la correcta interpretación y ejecución del decisorio.

Conforme surge del texto del art. 56 de la ley ritual, la aclaratoria tiene por cometido sin alterar lo sustancial '…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…'

Tras analizar el resolutorio atacado se advierte que el mismo no adolece de errores, omisiones o conceptos oscuros que merezcan aclaración o subsanación alguna, conforme lo habilita el art. 56 del CPCC. En consecuencia, los argumentos vertidos por la Dra. Damiana Carolina ESTREMADOIRO, en nombre y representación del Sr. J. D. G., devienen en insuficientes para la aplicación del mentado artículo, correspondiendo no hacer lugar a su petición."

(Bloque dispositivo final:)

"RESUELVO:

I.- No hacer lugar a la petición de aclaratoria deducida por la Dra. Damiana Carolina ESTREMADOIRO contra de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2026.

II.- Regístrese, protocolícese digitalmente, archívese."

No se registran votos en disidencia.

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