ALIMENTOS “B., M. A. C/ M., E. O
La actora promovió demanda por alimentos a favor de su hijo menor solicitando la fijación de una cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y estableció una cuota alimentaria definitiva consistente en el 20% de los haberes del progenitor; además impuso las costas al alimentante y declaró el beneficio de justicia gratuita.
¿Quién es el actor?
Sra. M. A. B., representada por la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial Civil Nº 3.
¿A quién se demanda?
Sr. E. O. M., representado por la Dra. Alina Cura, Defensora Oficial Civil, Unidad de Defensa Nº 8.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por alimentos en favor del hijo menor I. L. M. B., solicitando fijación de cuota alimentaria (provisional y definitiva).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó como cuota alimentaria definitiva el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el Sr. E. O. M. en relación de dependencia (previas deducciones de ley más SAC y asignaciones familiares), con modalidad de descuento y depósito en Banco Macro; se dispone además que las partes afronten por mitad los gastos extraordinarios; si el alimentante no estuviera en relación de dependencia, la cuota queda fijada en el 40% de un SMVM vigente. Se impusieron las costas al alimentante. Se dejó constancia del beneficio de justicia gratuita para ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación para intervenir en autos resulta del vínculo filiatorio acreditado con la partida de nacimiento que se adjunta en soporte digital (artículo 661 del CCyC)."
"Así planteada la cuestión, tengo presente que se demostró la filiación del accionado Sr. E. O. M. con el niño I. L. M., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establecen los artículos 658 y 646 del CCyC.
A su vez también considero que la progenitora accionante, es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales constituyen un aporte económico a la manutención de los hijos, lo cual amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC).
En la misma línea de análisis pondero que en oportunidad de ejercitar sus derechos, el accionado solicito que la cuota alimentaria sea fijada en el quince por ciento (15%) de sus haberes, comportamiento que evidencia que no se controvirtió el derecho alimentario de su hijo.
Asimismo, tengo presente que el demandado manifestó tener otros 2 hijos, llamados F. E. M. de 18 años, C. A. M. de 11 años por quienes también aporta alimentos, hecho no negado por la actora, por lo tanto tales cargas de familia, deben ser tenida en cuenta puesto que el accionado con el remanente de su salario debe atender dignamente sus necesidades personales.
Que, al dictaminar el Ministerio Publico que se pronunció en sentido favorable a la acción entablada.
Por todo ello, considero reunidos los extremos necesarios para fallar el asunto ordenando una cuota alimentaria definitiva, para lo que valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, la edad de su hijo, elementos que deben ser armonizados con el contenido de la obligación conforme el artículo 663 del CCyC, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en el equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que perciba por todo concepto el Sr. E. O. M., como trabajador en relación de dependencia.
Tal conclusión obedece al equilibrio que debe primar en la distribución de los fondos que percibe el alimentante para que todos sus hijos satisfagan razonablemente sus necesidades y a que la accionante no demostró alguna causal de entidad suficiente que merezca una cuantía mayor en concepto de cuota alimentaria.
Asimismo, las partes deberán afrontar cada una, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que impliquen una mejor calidad de vida del mismo, con fundamento en el interés superior del niño contenido en el art. 3 de la Ley 26061 y art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Para el caso que el Sr. E. O. M. no se encuentre trabajando en relación de dependencia, fijar como cuota alimentaria el monto equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente."
Texto del dispositivo final (transcripción relevante):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. M. A. B. DNI N°..., en contra del Sr. E. O. M. DNI N°... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar, en beneficio de su hijo I. L. M. B. DNI Nº..., el importe equivalente al Veinte por ciento (20%)de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder como trabajador en relación de dependencia. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos, por lo expresado en el exordio.
Las partes deberán afrontar cada una el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios.
Para el caso que el Sr. E. O. M., no se encuentre prestando servicios en relación de dependencia fijar como cuota alimentaria el monto equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 15 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos, por lo expresado en el exordio.
2.- Imponer las costas al alimentante, por los fundamentos expuestos en el considerando.
3.- Hacer saber que la Sra. M. A. B. y el Sr. E. O. M., han litigado con beneficio de justicia gratuita.
4.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que prevalece.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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