ALIMENTOS: R., R. Y. C/ A., J. S
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor contra el progenitor, solicitando un porcentaje de los haberes del demandado, agente policial. El Juzgado hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los ingresos del progenidor, más asignaciones y SAC, con pauta subsidiaria del 30% del índice de crianza del INDEC.
¿Quién es el actor?
Sra. M. S. T., representada por la Dra. Yésica Paola Salguero.
¿A quién se demanda?
Sr. S. G. F., agente dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, representado por las Dras. Carolina E. Polo y Analía M. Mamani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de alimentos a favor del hijo menor B. S. F.; se solicitó cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el demandado, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; cada progenitor asumirá el 50% de gastos extraordinarios; se estableció una pauta subsidiaria si cesan ingresos registrados: 30% del ÍNDICE DE CRIANZA del INDEC; costas a cargo del alimentante; se regularon honorarios profesionales por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital Nº 1894112.
Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria.
En cuanto al monto de la Cuota Alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad.
Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde hacer lugar a la acción fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de B. S. F., del VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. S. G. F., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC,. como empelado dependiente de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Por otra parte corresponde contemplar una pauta subsidiaria de cuantificación alimentaria para el supuesto que el progenitor obligado cese en la actividad laboral registrada que actualmente desempeña, ya sea por renuncia, desvinculación o cualquier otra circunstancia que implique la pérdida de un ingreso fijo, susceptible de retención porcentual.
En tal sentido y teniendo especialmente en consideración el interés superior de las menores, corresponde establecer una pauta alimentaria mínima sustitutiva, que opere automáticamente ante las ausencias de ingresos laborales registrados, evitando de este modo la promoción de nuevos incidentes o dilaciones incompatibles con la tutela judicial efectiva que requieren los procesos de familia.
A dichos fines la utilización del índice de crianza como indicador, constituye una pauta objetiva dinámica y ajustada en la realidad socioeconómica actual permitiendo cuantificar de manera razonable las necesidades mínimas de manutención de los menores, conforme los estándares de protección integral consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, para el supuesto que el demandado dejara de percibir haberes en relación de dependencia o no contare con ingresos formales susceptibles de retención porcentual, corresponder a fijar a favor del hijo, menor de edad, una cuota alimentaria equivalente al 30% del ÍNDICE DE CRIANZA publicado por el INDEC, para la franja etaria correspondiente, sumas que deberán abonarse mensualmente y actualizarse automáticamente conforme a las sucesivas publicaciones oficiales del referido organismo estadístico."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal de Familia (Eliazarian, Estrella Anahid).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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