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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., D. A. C/ T., C. R. M. y T., W

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor y el abuelo paterno. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijando cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor y subsidiariamente del 10% sobre los haberes del abuelo, con regulación de honorarios y costas a cargo del progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166309/2020
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Anses Retencion de haberes Progenitor Abuelo subsidiario Articulo 658 c.c.c.n. Articulo 537 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Sra. D. A. G.

¿A quién se demanda?

Sr. C. R. M. T. (progenitor) y Sr. W. T. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de cuota alimentaria a favor de la hija A. A. T. G.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó como cuota alimentaria definitiva el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. C. R. M. T. como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley. Subsidiariamente, en caso de incumplimiento del progenitor, el Sr. W. T. deberá abonar una cuota equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes de ANSES. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron las costas al Sr. C. R. M. T.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la citada normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"En virtud de lo expuesto, corresponde determinar la CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que quedará a cargo del progenitor demandado, estimándose razonable mantener la fijada provisoriamente en el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. C. R. M. T., DNI Nº... como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley."

"Que, teniendo en consideración que en estas actuaciones también se demanda al abuelo paterno y que su obligación reviste carácter subsidiario (art. 537 del Código Civil y Comercial de la Nación), corresponde disponer que, en caso de incumplimiento por parte del obligado principal, se proceda a la retención del diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. W. T., DNI Nº..., en su carácter de beneficiario de ANSES."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Juez del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3 y el Prosecretario Técnico Administrativo.)

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