ALIMENTOS: S., D. G. C/ CH., P. A
La actora promovió demanda de alimentos en favor de su hija menor por incumplimiento del progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el equivalente al 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, imponiendo las costas al alimentante y distribuyendo por mitades los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. D. G. S., por intermedio de la Defensora Oficial Civil de la Unidad de Defensa Nº 4.
¿A quién se demanda?
Sr. P. A. Ch. (alimentante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos en favor de la hija menor D. N. A. Ch. (9 años) por falta de aporte y negativa de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% de un SMVM vigente, con depósito del monto en cuenta del proceso del Banco Macro del 1º al 15 de cada mes; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales; costas impuestas al alimentante; se dejó constancia del beneficio de justicia gratuita de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión, tengo presente que en fecha 06/03/2024 las partes acordaron en el presente expediente, una cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes del Sr. P. A. Ch. ... Siendo homologado en fecha 22/03/2024. Asimismo, se desprende que del acuerdo nada se dijo para el supuesto caso que el Sr. P. A. Ch. no se encuentre trabajando en relación de dependencia; por ello atendiendo a los principios contenidos en el art. 3, 4, 5 del CPCC, y a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), estimo corresponde hacer lugar a lo manifestado por la actora, pues la pérdida de empleo no extingue la obligación del progenitor quien debe realizar "sus máximos esfuerzos" para generar ingresos y asegurar el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establecen los artículos 658 y 646 del CCyC. Asimismo, en la jurisprudencia argentina actual, la conversión de una cuota alimentaria fijada en porcentaje (relación de dependencia) a una suma fija o porcentaje menor (desempleo/trabajo informal) implica una readecuación temporal basada en el principio de solidaridad familiar y la capacidad económica actual.
A su vez también considero que la progenitora accionante, es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales constituyen un aporte económico a la manutención de los hijos, lo cual amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC).
... Por todo ello, considero reunidos los extremos necesarios para fallar el asunto ordenando una cuota alimentaria definitiva, para lo que valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, la edad de la niña, elementos que deben ser armonizados con el contenido de la obligación conforme el artículo 663 del CCyC, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en el equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente."
Dispositivo (transcripción):
"RESUELVO:
1. Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. D. G. S. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar, en beneficio de su hija D. N. A. CH. ... el importe equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 15 de cada mes, a la orden del Tribunal ... Asimismo, las partes deberán afrontar cada una el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios.
2. Imponer las costas al alimentante, por los fundamentos expuestos en el considerando.
3. Hacer saber que la Sra. D. G. S. ha litigado con beneficio de justicia gratuita.
4. Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
(No se registran votos de disidencia en el texto proporcionado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.