JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: O., N. B. C/ M., N

Se promovió juicio abreviado por alimentos en favor de N. M. E. M. contra N. M.; la Vocalía Unipersonal Nº IV de Familia remitió los autos al Juzgado Unipersonal Nº III de Familia por conexidad con el expediente C-298497 relativo a determinación de capacidad jurídica. El tribunal resolvió la remisión por razones de prevención, economía procesal y concentración de los actos, y dejó planteado conflicto de negatividad en caso de no aceptación jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-299244/2026
Conexidad Alimentos Familia Economia procesal Principio de prevencion Remision de autos Determinacion de capacidad juridica Conflicto de negatividad Juzgado unipersonal n? iii Vocalia unipersonal n? iv

¿Quién es el actor?

Sra. N. B. O. (representada por la Dra. Paula Jimena Ríos) promoviendo acción de alimentos a favor de su hija N. M. E. M.

¿A quién se demanda?

Sr. N. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por alimentos a favor de la hija N. M. E. M.

¿Qué se resolvió?

Remitir los autos al Juzgado Unipersonal Nº III de Familia por conexidad con el expediente Nº C-298497 caratulado “DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: O., N. B. P/ M., N. M. E.”; librar oficio a Mesa General de Entradas para toma de razón; dejar planteado conflicto de negatividad en caso de que dicho Juzgado no acepte competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el Juzgado Unipersonal Nº III de Familia se encuentra en tramite el expte conexo de Nº C-298497 caratulado: “DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: O., N. B. P/ M., N. M. E.”

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del principio de prevención, economía procesal, concentración de los actos, tutela judicial efectiva y a los fines de no ventilar la problemática familiar en distintas Vocalías, conforme lo establece el principio de prevención del Art. 19 Ley Nº 6362 Ley Procesal de Familia y los principios establecidos en el Art. 706 cc. y ss. del CCC, Ley Nº 26061, como así también lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Familia – Sala III - Vocalía 6 – Expte. Nº 20343, caratulado: “CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en Expte. Nº C-258872/24, caratulado “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: O.D.A C/ M.C.M” corresponde remitir la presente causa al Juzgado mencionado a los fines de su tramitación definitiva.

Por todo ello y lo dispuesto por la Ley 6217 y L.A. Nº 26 – Fº 43/44;"

Bloque dispositivo final (texto resolutivo, transcrito tal cual):

"RESUELVE:

1. Remitir los presentes autos al Juzgado Unipersonal Nº III de Familia, por conexidad con el expte. Nº C-298497 caratulado: “DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: O., N. B. P/ M., N. M. E.”, conforme a los considerandos.

2. Consecuentemente, líbrese oficio por Secretaria a Mesa General de Entradas para su toma de razón.

3. Para el caso que la Juzgado Unipersonal Nº III de Familia, no acepte su competencia, se deja planteado el conflicto de negatividad, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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