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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: T., H. M. C/ C., J. G

El actor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria a favor de su hija. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo de audiencia fijando la cuota alimentaria en $218.156 mensuales (35% del índice de crianza) y aprobó régimen comunicacional y reparto de gastos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233630/2023
Gastos extraordinarios Homologacion Costas por el orden causado Regimen comunicacional Tribunal de familia Reduccion de cuota alimentaria Art. 1643 ccyc Ministerio de menores Difiere honorarios Cuota alimentaria $218.156

¿Quién es el actor?

Sr. H. M. T. (promovente de la acción de reducción de cuota alimentaria).

¿A quién se demanda?

Sra. J. G. C. (beneficiaria de la prestación alimentaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada previamente a favor de la hija A. Z. T.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en audiencia entre las partes conforme el art. 1643 del C.C.C.N.; se fijó la cuota alimentaria definitiva en $218.156 mensuales (35% del índice de crianza de $623.304,26) a cargo del Sr. T. a favor de su hija; gastos extraordinarios a partes iguales; régimen comunicacional acordado; costas por el orden causado; difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

Texto del acuerdo aprobado en audiencia (extracto):

"PRIMERO: Fíjar en concepto de Cuota Alimentaría definitiva en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 218.156) correspondiente al 35 % del índice de crianza de $623.304.26 para los niños de 6 a 12 años, que deberá abonar el Sr. T., H. M. a favor de su hija A. Z. T. ... sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas del 1 al 15 de cada mes ... a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA VI ... SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno ... TERCERO: Acuerdan un Régimen Comunicacional ... CUARTO: Las partes acuerdan que los honorarios serán por el orden causado."

Dictamen del Ministerio de Menores:

"'...este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha quince de mayo del cte. año, por lo que puede homologarse el mismo en los términos y con el alcance previstos por los artículos 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discordantes en el resolutivo; la parte resolutiva final del juzgado acuerda la homologación y medidas arriba descriptas.

Leyes que cita

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