INCIDENTE DE MODIFICACIÓN/SUSTITUCIÓN DE TUTOR/CURADOR Y/O APOYO: Z., A. A. C/ Z., A. V
Incidente de modificación/sustitución de apoyo para la Sra. A. V. Z. que solicita designación de nuevos apoyos y revisión de sentencia por imposibilidad del curador anterior. La jueza resolvió declarar la restricción de capacidad relativa de A. V. Z. y designar a A. A. Z. como Apoyo Primario y a L. A. Z. como Apoyo Secundario por el plazo de tres años, con revisión multidisciplinaria posterior.
¿Quién es el actor?
La Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Oficial Civil (Unidad Civil 7), en representación del Sr. A. A. Z., quien solicita ser designado como nuevo curador/apoyo.
¿A quién se demanda?
Incidente respecto del sistema de curatela/apoyos establecido en el expediente principal Nº B-281828/2012 (curador anterior Sr. S. A. Z., fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de modificación/sustitución de tutor/curador y/o sistema de apoyos por imposibilidad del curador designado y revisión de la sentencia de declaración de incapacidad; designación de apoyos provisionales y definitivos.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por revisada la sentencia de 18/02/2014 y se declaró la restricción de capacidad relativa de la Sra. A. V. Z.; se dispuso un sistema de apoyos integrado por A. A. Z. (Apoyo Primario) y L. A. Z. (Apoyo Secundario) por tres años, con aceptación de cargos, control por nuevo examen multidisciplinario al término del plazo y oficios al Registro Civil para la toma de razón; se ordenó la notificación y se consignó que la causa tramita con Beneficio de Justicia Gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Dra. ROMERO acredita el fallecimiento del Sr. S. A. Z., DNI Nº..., se designan como APOYOS PROVISORIOS de la Sra. A. V. Z., DNI Nº..., a su hermano A. A. Z., DNI Nº... y a su hijo L. A. Z., DNI Nº..., con las funciones previstas en el Art 43, 2º párrafo del C.C.yC.N."
"La Dra. Ana Laura Molina, Perito Médico y Lic. Agustina Ponce de León, Psicóloga, profesionales pertenecientes al Departamento Médico del Poder Judicial, adjuntan la evaluación realizada en la persona de A. V. Z., DNI..., de la cual surge la. 'CONCLUSIÓN: La Sra. A. V. Z. presenta diagnóstico de Trastorno bipolar grado I + Hipertensión arterial. Cuadros crónicos e irreversibles. Cuenta con Sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por su hermano A. A. Z. y su hijo L. A. Z. Requiere continuar con cobro de pensión por discapacidad para su manutención como así también contar con cobertura de obra social a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de internaciones, que la evaluada requiera. Requiere ser asistida en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. En caso de descompensación de su cuadro de base, deberá ser representada'."
"por lo que se debe declarar la restricción de capacidad relativa de la Sra. A. V. Z., DNI Nº..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del misma."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa; no constan votos en disidencia.
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