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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G

La actora promovió demanda de alimentos y las partes presentaron convenio de alimentos y régimen comunicacional para sus hijos menores. El Juzgado homologó el acuerdo conforme el art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios hasta contar con elementos para ello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-296310/2026
Costas Alimentos Convenio Homologacion Hijos menores Regimen comunicacional Juzgado de familia Regulacion de honorarios diferida Art. 1643 c.c.c.n. 40% haberes

¿Quién es el actor?

Sra. Y. N. G., representada por la Dra. Marcela Estefani Navarro (presentó demanda el 07/04/2026).

¿A quién se demanda?

Sr. D. R. N. (compareció el 29/04/2026 con patrocinio letrado Dra. Daiana Anabel del Carmen Heredia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de alimentos para los hijos en común N., E. L. M. y N., M. J.; las partes presentaron convenio de alimentos y régimen comunicacional y solicitaron su homologación.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Familia tuvo presente y homologó el acuerdo en los términos del art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"Las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme lo establecido por el art. 93 de la L.P.F. Nº 6362, y la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional pues, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Además, el convenio presentado contiene las cláusulas principales: "El Sr. N. abonará ... la suma equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de los haberes que por todo concepto percibe como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de Ley, más el S.A.C. las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que corresponda por sus hijos menores", regulación de gastos extraordinarios al 50% cada progenitor y régimen comunicacional de fines de semana de por medio (retiro sábados 10 hs. y reintegro domingos 20 hs.).

Resolutivo textual final: "I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C. C. N. II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo. III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia notifica y firma la Jueza Lewin Nakamura (no constan votos en disidencia).

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